Se extingue la pensión de alimentos por falta de comunicación con el progenitor no custodio
El Tribunal Supremo en su Sentencia 104/2019 declara extinguida la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad por la falta de relación manifiesta con el progenitor y que esa falta sea imputable a los hijos.
Debido a las modernas estructuras familiares, donde pueden existir sucesivos matrimonios y diferentes núcleos familiares, que propician situaciones en las que los progenitores pierden contacto con todos o alguno de sus hijos, o mantienen una relación muy deteriorada, el Tribunal Supremo encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre este problema jurídico que plantea la realidad social, declarando extinguida la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad, por la nula relación personal con el padre desde hace años y su total rechazo hacia él.
A partir de ahora, si se aplica esta doctrina, se puede apreciar como causa de extinción de la pensión la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, siendo la causa imputable de modo principal y relevante a los hijos alimentistas.