¿Se necesita de una autoridad y de un reglamento para aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

¿Se necesita de una autoridad y de un reglamento para aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

¡Se terminó el tiempo! Como es de conocimiento público faltan ocho días para que inicie la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley de Protección de Datos Personales. Una situación que tiene en vilo a las empresas, nacionales y extranjeras con operación local, ya que aún no se conoce quién será la autoridad que lidere la Superintendencia de Protección de Datos y mucho menos cuándo se publicará el reglamento de esta ley. Por ahora parece que la gestión base permanecería en DINARP.

No obstante, las empresas que manejen los datos de personas ecuatorianas están obligadas a cumplir con las regulaciones establecidas. Según expertos, el 80% de las normas ya está en la ley y no se debe esperar el reglamento para aplicarla. Para otros, al ser un derecho fundamental, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional será de aplicación directa. En Ecuador, existe el principio de responsabilidad proactiva y demostrada que obliga a cumplir con la ley, utilizando los estándares técnicos disponibles y las mejores prácticas hasta que la autoridad de protección sea nombrada y dicte las directrices necesarias.

Existe una falsa idea de que se necesita primero de un reglamento detallado para su aplicación.

De igual manera, la ley establece principios que son claves para demostrar el cumplimiento de esta. Por ejemplo, el principio de seguridad indica que hay que establecer protocolos de evaluación y actualización de los procesos de levantamiento de información; o el principio de la proporcionalidad para que las empresas soliciten solamente los datos necesarios para su giro.

Por el momento, si existe un incumplimiento a la ley, los clientes, los colaboradores o los usuarios que se sientan afectados deben presentar una denuncia o un reclamo directamente a la empresa que realizó el tratamiento de sus datos. Una vez, que se nombre la autoridad, el afectado puede invocar esa denuncia y llevarla a la autoridad competente. Debido a que la denuncia evidencia que se produjo en el periodo de vigencia del régimen sancionatorio, la autoridad dará paso al proceso de juzgamiento y la asignación de multas, de ser el caso.

De esta manera, el régimen sancionatorio entrará en vigencia en ausencia de una autoridad y un reglamento.

Si tienes dudas sobre el manejo de tus datos o aún no has construido un esquema que te permita cumplir con las obligaciones o tener evidencia de que se han realizado acciones a favor de su cumplimiento, contáctanos.


¡Estamos listos para ayudarte!

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas