¿Se puede negar la Devolución de Saldo A Favor de ISR, cuando se solicitó en el “DeclaraSat”?
En la práctica sabemos de casos en que las devoluciones de Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) que se consideran como “automáticas” con la presentación de la declaración anual del ejercicio correspondiente, pero en realidad no son así.
La automatización de la devolución deja de existir, cuando la autoridad fiscal comienza a formular requerimientos de información a los contribuyentes dentro de los plazos que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece y, así el fisco se puede pasar emitiendo requerimientos, hasta que llega un momento en que niega expresamente la devolución o bien, no emite respuesta, en cuyo caso se considera que se habría configurado una resolución de negativa ficta, lo que significa que ante la falta de respuesta de la autoridad la solicitud devolución se entiende negada.
Al ser inexistente la devolución automática, el clima de incertidumbre, frustración y molestia cae sobre el contribuyente, pues desconoce si podrá o no recuperar el saldo a favor de ISR, no obstante que tenga ese derecho.
Así, la autoridad fiscal de manera recurrente para para justificar y “aparentar legalidad” de la negativa a la devolución de saldo a favor de ISR, argumenta que el empleador o patrones retenedores del contribuyente, en el ejercicio correspondiente no realizaron el pago de las retenciones realizadas a cargo del contribuyente.
En otras ocasiones, la autoridad fiscal presume que las deducciones son improcedentes o que la información es falsa o que el tratamiento fiscal que se dio a las cantidades que originaron el saldo a favor es incorrecto o que el cálculo aritmético es incorrecto.
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Sin embargo, cualquiera de los motivos que pudieran ser expuestos por el SAT son incorrectos y, no tienen sustento legal, porque son contrarias a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, en el primer supuesto la devolución no está condicionada a que contribuyente demuestre que el patrón o empleador cumplió con la obligación de declarar y enterar la contribución retenida, por lo que es suficiente que el solicitante demuestre la que se aplicó retención de ISR en el ejercicio, pues innecesario que el retenedor haya pagado el ISR para que sea procedente la solicitud de devolución del contribuyente. Incluso, bajo este supuesto la autoridad tampoco puede negar la devolución de un saldo a favor condicionando el derecho del contribuyente al contenido de la declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por el empleador, ya que la Ley contempla que tratándose de contribuciones retenidas, la autoridad realizará la devolución a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido y, en su caso, para devolver una cantidad menor a la solicitada, la autoridad debe motivar su determinación en la revisión que efectúe a la documentación aportada.
Por otra parte, otro motivo se presenta cuando el fisco presume que las deducciones son improcedentes o que la información es falsa o que el tratamiento fiscal que se dio a las cantidades que originaron el saldo a favor es incorrecto o bien que las operaciones matemáticas fuente del saldo a favor son erróneas; sin embargo estos motivos no los puede sustentar el SAT y, por ello, la negativa de devolución del ISR es ilegal, pues es el contribuyente tiene acreditado su derecho con el cálculo automático de impuestos que se genera en la aplicación denominada "DeclaraSat", pues la misma cuenta con los datos precargados del contribuyente correspondientes al ejercicio a declarar, los ingresos del contribuyente por régimen fiscal, así como, los gastos del contribuyente para que se identifiquen las que son deducciones autorizadas y deducciones personales.
En conclusión, si el fisco negó una devolución de ISR que corresponde a sueldos salarios y que se generó en el DeclaraSat, es altamente probable que la misma sí tenga procedencia y derecho para el contribuyente, por lo que se recomienda consultar cada caso con el asesor fiscal y contable para así determinar que ruta de solución y defensa encaminar.