Seguridad en la Contratación Electrónica           
      en el Marco de Regulación Comercial.
El tipo infraccional conocido como "Spam", esta asociado a la figura de las Comunicaciones Promocionales o Publicitarias no deseadas.

Seguridad en la Contratación Electrónica en el Marco de Regulación Comercial.

En este escenario, es necesario que los proveedores que ejerzan la contratación electrónica, otorguen a los consumidores una seguridad efectiva con respecto a las transacciones que se realizan, de manera tal, de que por esta vía se acreciente la confianza en el sistema, generándose vínculos contractuales efectivos, evitándose así, deficiencias que se podrían ocasionar en cuanto a personas que realizan las transacciones, efectividad de pago, oportunidad de notificación de esta última, entre otros aspectos de seguridad que pueden ser imputables al proveedor y que, consecuentemente llevan a infracciones a la ley de proteccion de los derechos del consumidor. Asi mismo, actualmente en este escenario, adquiere relevancia la seguridad que los proveedores otrogan en relación al cuidado y protección de los datos personales que los consumidores entregan al momento de realizar una transacción electrónica. Segurdad en los sitios web y pago: Los proveedores de servicios y productos a través de medios electrónicos deberán informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de proteccón que se aplicarán para cada uno de ellos. Todos los procedimientos contemplados por los proveedores para llevar acabo la adquisición de bienes y servicios por los consumidores, deberán entregar la opción de cancelar el registro de datos personales que no sean necesarios para la efectividad de las operaciones o que habiéndolo sido, se encuentren caducos. Seguridad en menores y consumidores vulnerables. Las empresas deberán tomar los resguardo correspondiente en caso de contratación por arte de menores de edad, consumidores vulnerables o aquellos que no tengan la capacidad para comprender la información quese otorga mediante la ágina web, otorgando siempre en estos casos la posibilidad de ejercer el derecho a retracto. Derechos de Protección de Datos Personales y Políticas de Privacidad. La legislación de nuestro país desde el año 1999, cuenta con la ley Nº 16.628 sobre Protección de la Vida Privada, la cual establece definiciones, autorizaciones, tratamientos de datos y otros aspectos que todo proveedor de servicio que solicita datos personales de un consumidor, debe tener en consideración y ser efectivamente informado y regulado. Actualmente, de la práctica comercial que se ha dado en el Comercio Electrónico, se ha podido apreciar que los consumidores para poder realizar las transacciones que desean por este medio deben necesariamente ingresar datos, tales como: nombre, rut, edad, domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, número de celular, número y clave de tarjetas de débito o crédito, entre otros, por lo cual, es necesario que todo proveedor tenga dentro de sus Términos y Condiciones, o bien, de manera separada, Políticas de Privacidad, cuya finalidad sea la de informar expresamente al consumidor de manera veraz y oportuna qué datos personales se solicitan, cuál es su finalidad, cuales se autorizan expresamente a tratar, donde serán tratados, la posibilidad que tiene el consumidor de revocarlos sin efecto retroactivo, y/o cualquiera otra información que por legislación actual se debe informar al consumidor. Asi mismo debe informar de manera veraz y oportuna al consumidor, cuales son las medidas tecnológica aplicadas para el resguardo y protección que se tendrá para que estos datos personales otorgados, no sean utilizados o recabados por terceros, cuya autorización otorgada por el consumidor, no les alcanza, debiendo en este sentido, el proveedor responder en caso de que se vulneren sus sistemas de protección, y los datos sean informados y/o transferidos sin el consentimiento del consumidor. Finalmente se recomienda que las empresas no participen en prácticas engañosas relacionadas con la recopilación y el uso de los datos personales de los consumidores.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Hernán Eugenio Núñez González

Ver temas