SEGURO A PRIMER RIESGO
El contrato de seguro de daños tiene como primera premisa el que sea resarcitorio, es decir que la empresa de seguros jamás pagará una cantidad mayor al valor real del bien asegurado al momento del siniestro, por tanto es de prima importancia el que se declare con veracidad el valor de los bienes asegurables antes de la celebración del contrato de seguro y tener cuidado que exista igualdad entre dicho valor y la suma asegurada, ya que de no ser así se caería en la proporción indemnizable o regla proporcional.
Sin embargo existe una excepción a la regla, y esta es el seguro a primer riesgo, mediante el cuál el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional siempre que se pague la correspondiente sobreprima, al asegurarse valores superiores a la suma asegurada y estando obligado éste hasta el monto de dicha suma.
Así, la suma asegurada a primer riesgo debiera ser suficiente para cubrir la máxima pérdida (o deterioro) probable en cualquier siniestro.
Las pólizas a primer riesgo suelen solicitarse cuando el proponente cree que cualquier siniestro que pueda sufrir a consecuencia de un determinado peligro no puede representar más que una fracción del valor en riesgo.
Existen dos clases de seguro a primer riesgo:
a) Relativo:
En este tipo de seguro se determina una suma asegurada que será el límite máximo de responsabilidad del asegurador, enunciando los bienes y valores asegurados (siempre superiores a la suma asegurada), con obligación de declarar las nuevas existencias que puedan aparecer en el lugar asegurado durante el transcurso del seguro. Si en el momento del siniestro la suma de los bienes declarados en la póliza o en los suplementos es inferior al valor total de los bienes existentes en aquel momento, el asegurador aplicará la regla proporcional.
b) Absoluto:
Es aquél en el que no tiene ninguna importancia el informar respecto al valor de los bienes asegurados y pese a que la suma asegurada no alcanza a representar el valor real del interés asegurable expuesto a riesgo, el asegurador indemnizará los siniestros parciales hasta la suma máxima asegurada y por el importe que surgirá realmente del daño ocurrido. Desde luego, el asegurador exigirá una prima más alta, porque está expuesto a pagar en los siniestros parciales una suma mayor de la que hubiera pagado si el asegurado hubiera corrido su parte proporcional del riesgo y, por tanto, el asegurado no está ya inclinado por su interés a atenuar el daño del siniestro, sino cuando comience a pasar de la suma asegurada.
Cuando se contrata este tipo de seguro es sumamente recomendable, incluir la cláusula de reinstalación automática de suma asegurada.
LIC. PABLO MEDINA MAGALLANES
MEDINA ABOGADOS
Abogada, Mgstr. Derecho Seguros, Perito en Derecho de Seguros acreditada por el consejo de la judicatura
6 añosMuy buen articulo! Que piensa de un seguro de vehículos a primer riesgo?
Director comercial en Imax Agente de Seguros y de Fianzas | Socio fundador
6 añosEl primer riesgo absoluto regularmente no esta disponible en las aseguradoras, son muy pocas las que lo manejan, Muy buen Articulo Pablo Medina Magallanes