Seguros de Salud. Cómo beneficiarse fiscalmente en su contratación.

Con carácter general, las primas abonadas por la contratación de seguro médico privado no dan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. Pero no ocurre así con ciertos trabajadores por cuenta propia ni para aquéllos que siéndolo por cuenta ajena puedan incluir el coste de su seguro médico en nómina dentro de un plan de retribución flexible.

Ya que el Senado aprobó ayer de manera definitiva y por unanimidad la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es un buen momento para recordar a los que ya lo son, como informar a los que estén pensando en convertirse en trabajadores por cuenta propia, que con la legislación actual aquel tomador de una póliza de seguro de salud que fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, podrá deducirse fiscalmente la prima pagada hasta 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el tomador.

Independientemente de las ventajas fiscales, que asesores con mejor preparación que yo serán quienes mejor aconsejen, al igual que han hecho bancos como operadores de telefonía, etc,.. las compañías aseguradoras también han puesto su foco en los autónomos como un perfil de posible cliente al que ofrecer promociones especiales.

Trabajadores por cuenta ajena: en 2017 continúan las ventajas fiscales de diversos servicios susceptibles de inclusión en planes de retribución flexible (PRF) para los empleados por cuenta ajena.

El seguro de salud sigue siendo uno de los servicios más valorados por los empleados. A través del PRF, los empleados pueden incrementar su retribución sin aumentar el coste salarial para la empresa. La decisión es del empleado, el cual se beneficia de una menor tributación por IRPF; y la empresa no aumenta sus costes salariales, pues el coste en seguros sociales no varía.

Al igual que en el caso anterior, serán deducibles los primeros 500 euros de cada miembro de la familia del empleado que suscribe el seguro a través de un PRF.

Si las empresas valoran por contratar directamente el seguro médico para sus empleados, como un beneficio social que repercute directamente en la fidelización de los mismos (retención del talento, herramienta de negociación salarial, reducción del absentismo laboral, mejor reputación de la imagen corporativa,...), como tomador que estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades o IRPF). La prima no constituirá retribución en especie del trabajador/a con los mismos límites cuantitativos por persona asegurada y año natural señalados anteriormente. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.

Como he referido antes, mis capacidades como asesor fiscal son más que limitadas y ni por asomo estoy en condiciones de aconsejar. Aunque espero haber podido aportar mi granito de arena con cuestiones más generales.

Juan Jiménez Cardona

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