SENTENCIA EQUIOM. FIN DEL ABUSO DE LA NORMATIVA ANTIABUSO
El 7 de Septiembre, el Tribunal de Justicia de la UE, siguiendo las conclusiones del Abogado General Kokott, dictó sentencia en el asunto EQUIOM (C6/16).
La sentencia que analizaba la legalidad de la normativa francesa antiabuso en los dividendos satisfechos a matrices comunitarias, por cierto, que la normativa española, Impuesto a la Renta de no Residentes, es similar a la francesa. Ambas niegan la exención en la fuente sobre los dividendos pagados a la matriz comunitaria, cuando ésta está controlada por socios extracomunitarios.
La sentencia, viene a decir que sólo serán compatibles con el Derecho Europeo, las normas fiscales antiabuso que persigan los llamados "montajes puramente artificiales", carentes de realidad económica cuyo único fin sea acogerse a una ventaja tributaria. Fuera de estos supuestos, las normativas antiabuso de los países miembros no tienen cabida.
La sentencia prohibe a los Estados Miembros trasladar la carga de la prueba a los contribuyentes, y entendemos que obligará al legislador español a modificar el Impuesto de la Renta de no Residentes.