Sentencias Relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2º Periodo de Sesiones 2022

Sentencias Relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2º Periodo de Sesiones 2022

Conoce los casos más importantes resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte durante su Segundo Periodo de Sesiones del 2022:

  • Daño moral y patrimonial. Alcance de “herederos” en casos de responsabilidad civil.
  • Inconstitucionalidad de la exclusión del daño moral en el Contrato de Seguro.
  • Derechos de personas con discapacidad en procesos judiciales.

Resumen preparado por nuestras asociadas del área de LitigioDaniela Pineda Robles y Cinthya González Vera.  


Tema: Daño moral y patrimonial. Alcance de “herederos” en casos de responsabilidad civil.

Datos de la sentencia: Amparo directo en Revisión 538/2021

Sinopsis: María Teresa demandó en la vía civil la responsabilidad civil objetiva de Sergio e Irma, papás de un menor de edad que al conducir en exceso de velocidad, atropelló y mató a Francisco (hermano de María Teresa). Lo que reclamó fue el pago de (i) daños y perjuicios de orden patrimonial; (ii) daño moral; y (iii) intereses. 

El asunto llegó a un Tribunal Colegiado que determinó que no es procedente en la responsabilidad extracontractual objetiva una condena por daño moral al no existir un hecho ilícito; por su parte, son los herederos los que pueden demandar los daños patrimoniales, no así un familiar (hermana); siendo que sólo los herederos reconocidos como tales por medio de un juicio sucesorio pueden reclamar una indemnización por la muerte de un familiar. 

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la resolución del Tribunal Colegiado fue inconstitucional, pues para garantizar el derecho a una reparación integral del daño y justa indemnización, no se pueden limitar de antemano los tipos de daños que pueden repararse como consecuencia de la actividad de otra persona, sino que todo daño debe analizarse desde el enfoque de cómo puede ser justamente reparado, en la medida que el caso lo permita. En ese sentido, en el caso de la responsabilidad objetiva, se pueden abarcar cualquier tipo de daño (patrimonial o moral)

Así, la Corte determinó que, para reclamar una indemnización por la muerte de un familiar, lo puede hacer cualquier persona que estaría legitimada para heredar por sucesión legítima, sin que necesariamente se haya tenido que iniciar ese juicio; porque debe entenderse por “herederos” de la víctima a sus familiares.

 


 

TemaInconstitucionalidad de la exclusión del daño moral en el Contrato de Seguro.

Datos de la sentencia: Amparo directo en revisión 1324/2021

Sinopsis: La Primera Sala estudió un asunto donde se planteó si la exclusión del daño moral del seguro con cobertura de responsabilidad civil es constitucional, así como los alcances de los derechos de protección a consumidores para usuarios de servicios brindados por aseguradoras. 

Determinó que los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que  contemplan el seguro de responsabilidad, no establecen alguna exclusión. Por ello, decidió la Corte, no es válida la exclusión del daño moral en el seguro de vehículo con cobertura de responsabilidad civil debido a que con esa restricción no se cumple con el objeto del seguro obligatorio de vehículo, que es proteger el patrimonio del asegurado o tercero conductor. En este sentido, la exclusión del daño moral del seguro con cobertura de responsabilidad civil es inconstitucional pues impide que sea un seguro eficaz. 

Asimismo, la Primera Sala determinó que los usuarios de servicios financieros, especialmente de servicios del sector de seguros, tienen derecho a la protección de sus derechos como consumidores. 

Por lo cual, es necesario reconocer que, aunque el contrato de seguro se rige por la libertad contractual, al momento de su celebración existe cierta asimetría entre el contratante y la empresa aseguradora, al ser ésta la experta en la materia y quien fija las condiciones generales del seguro.

Así, para garantizar la protección y defensa de los derechos de consumidores de estos servicios, es fundamental que la aseguradora otorgue al solicitante – eventualmente asegurado – toda la información relacionada con los montos que cubre el contrato, así como las exclusiones de su protección y que esto quede asentado por escrito. 

 


 

TemaDerechos de personas con discapacidad en procesos judiciales.

Datos de la sentencia: Amparo directo en revisión 1533/2020 

Sinopsis: La Primera Sala analizó un caso de orden familiar en donde se demandó una pensión alimentaria a un señor que tenía una discapacidad (esclerosis múltiple) que le impedía trabajar, de modo que se planteó sí las autoridades jurisdiccionales debieron establecer si se llegó a afectar su comunicación obstaculizándosele disponer de una adecuada información con su defensor para entonces asignarle un Representante Especial que defendiera sus intereses jurídicos. 

La Corte determinó que la Representante Especial es contraria a los derechos fundamentales y procesales de las personas con discapacidad, ya que representa un modelo que se basa en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad.

Se resalta que la Corte no rechazó que las personas con discapacidad tengan derecho a una protección especial por parte del Estado, sino más bien reconocer que dentro de ese grupo de personas existe una variedad de diversidades funcionales que se traducen en una amplia gama de condiciones, por lo que su potencial situación de vulnerabilidad social no acarrea siempre desventaja procesal, ni puede solucionarse mediante ajustes y medidas a cargo del juzgador.

Asimismo, en la sentencia la Primera Sala enfatiza en la distinción entre ajustes Razonables y ajustes del Procedimiento. Los ajustes del Procedimiento se encuentran reservados específicamente para referirse al establecimiento de condiciones de igualdad en el acceso a la justicia. Por su parte, los ajustes Razonables son medidas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás personas, por lo que constituyen medidas individualizadas casuísticamente y sujetas a un criterio de proporcionalidad.


Resumen preparado por nuestras asociadas del área de Litigio y Resolución de Controversias, Cinthya González y Daniela Pineda Robles.  


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jbonequi@bgbg.mx y esosa@bgbg.mx

 

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