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Cuando las autoridades fiscales presumen la inexistencia de operaciones, no implica su anulación, solo se niega su valor tributario y no se podrán deducir.
El Código Fiscal de la Federación indica cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, donde las autoridades fiscales cuentan con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos, que se justifican con documentos, se realizaron en realidad o no.
Cuando las autoridades ejercen estas facultades pueden decidir que los documentos presentados por los contribuyentes describen operaciones no realizadas, por lo que podrán determinar una presunción de inexistencia de actos jurídicos.
Actualmente, los tribunales en nuestro país consideran que esta presunción de inexistencia de operaciones admite pruebas en contra, por lo que los contribuyentes pueden desvirtuar la determinación presuntiva de la autoridad fiscal, ya que el propio procedimiento o los medios de impugnación existentes a los que tiene acceso el contribuyente.