Simplificación de la Reforma
En Seminario organizado por el Instituto Chileno de Derecho Tributario y la Universidad Católica, el representante del candidato Sr. Sebastián Piñera Echeñique, señaló que la Reforma Tributaria (artículo 14 de la Ley de la Renta) debe simplificarse, no rehacerse, mencionando que los ajustes que se harán será la baja gradual del impuesto corporativo, integrar el sistema de tributación de las empresas y personas y generar incentivos al ahorro y la inversión. Señala el profesional, que la menor recaudación producto de las medidas anunciadas, será compensada por la mayor recaudación por el crecimiento económico esperado.
Al respecto, me permito formular los siguientes comentarios:
a) Tasa de Impuesto: Considerando que el sistema de renta atribuida está destinado a empresas donde sus propietarios no tengan una tasa efectiva mayor a 25%, que se logra al nivel de 233,2 UTA, la carga tributaria definitiva es la tasa efectiva de impuesto global complementario, por tanto, la carga tributaria oscilará entre 0 y 25%. También es adecuado, para aquellas empresas, donde sus propietarios retiran gran parte de las utilidades. Este sistema funciona, en este sentido, de manera similar al régimen contenido en el artículo 14 ter Letra A, sólo que este tiene límite de ventas, restricciones en ciertos tipos de ingresos y considera en el cumplimiento de requisitos las operaciones de sus relacionados.
b) Integración: Se propone integrar la tributación de las empresas y las personas, lo que ya ocurre en el sistema de renta atribuida, por lo que la referencia debe ser al sistema contenido en la Letra B, del artículo 14 de la Ley de la Renta, donde el impuesto pagado por las empresas a contar de este año calendario será crédito en forma parcial, contra los impuestos personales, salvo que se trate de personas domiciliadas en países con los que Chile tenga convenios tributarios. En el fondo se propone eliminar la restitución que deberían hacer los socios o accionistas de estas empresas al momento de declarar los impuestos personales respecto de sus retiros o distribuciones. Cabe señalar que esta propuesta tiene como consecuencia disminuir la diferencia entre el tributo que afecta la utilidad que se mantenga invertida en la empresa (27%) y el tributo que afecta a la utilidad retirada (máximo 44,45%), dejando esta última tasa en 35%.
c) Incentivos a la Inversión: Cabe señalar que en los regímenes tributarios vigentes a contar de este año, ciertas empresas podrán deducir de sus resultados tributarios la suma máxima de 4.000 UF, si mantienen invertidas parte o todas sus utilidades, que en el caso de régimen de renta atribuida la tributación se efectuará en el ejercicio que se realicen retiros en exceso de la renta líquida y de los ingresos no constitutivos de renta. Esta rebaja tiene como consecuencia disminuir la tasa efectiva de IDPC, a aplicar en cada ejercicio, con un máximo de 12,5% (50% de la tasa). Se debe agregar a lo anterior, el efecto que tiene invertir, utilidades, capital o pasivo, en bienes del activo fijo, en cuanto que el costo de éste se puede reconocer como gasto en una sola cuota anual. En el régimen parcialmente integrado también se puede aplicar este beneficio, pero el ahorro de impuesto se retorna al Fisco en la medida que se fueran realizando retiros afectos a impuestos.
Lo propuesto, de ninguna manera afecta los sistemas de imputación de retiros o distribuciones, por tanto, seguirían existiendo los mismos registros que tienen los regímenes tributarios y las formas de determinar las cantidades afectas a los impuestos finales.
En todo caso, lo dicho hasta ahora son los grandes titulares, falta la "letra chica".