Sin seguridad jurídica las Instituciones Públicas se tambalean

Sin seguridad jurídica las Instituciones Públicas se tambalean

¿Qué considera nuestra Administración una Actividad Económica?

Una de las características más importantes del Ordenamiento Tributario debería ser la ecuanimidad.

La ecuanimidad es la base de la seguridad jurídica, y, más allá, de la sensación de justicia, tan necesaria para que el contribuyente asuma con agrado su posición.

En ese plano sería muy paradójico que la Administración Pública, en función de a quien beneficie, utilizara un concepto de Actividad Económica u otro.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de este mismo año viene a introducir todo esto mediante la delimitación del concepto de Actividad Económica. Curiosamente, la Administración, para no permitir al contribuyente inspeccionado deducir los gastos de una Actividad, consideró que era la generación de beneficios lo que hacía que una Actividad humana fuera una Actividad Económica (gravable).

Bien, es una manera de verlo. El Tribunal Supremo deja claro que no, que no es la generación de beneficio, al menos inmediata, lo que determina que haya Actividad Económica gravable, sino que el concepto de actividad económica recogido en la norma tributaria únicamente requiere ordenación de medios materiales y humanos, para la intervención en la prestación de servicios y entrega de bienes en el mercado.

Lo curioso del caso es que mientras la Administración Central, a la hora de aplicar gastos deducibles utiliza un concepto de Actividad Económica, las Administraciones Locales, ya sea como Ayuntamientos o como Diputaciones, utilizan, a la hora de Inspeccionar el Impuesto sobre Actividades Económicas, y sancionar en su caso, un concepto amplísimo de Actividad Económica gravable que jamás remiten a la generación de beneficio.

 Es más, ni siquiera atienden a la voluntad de generar el citado beneficio, sino únicamente a la interpretación más que literaria de la definición de la norma: “ordenación de medios para prestar servicios o entregar bienes”. 


Todo esto no puede agradarnos, no deberíamos comprenderlo ni deberíamos ampararlo. Vemos cómo nuestro país recibe sanciones con demasiada frecuencia por parte de las autoridades europeas, y vemos también como, al albur de la arbitrariedad, los ciudadanos se alejan cada día más de una ética tributaria saludable. No, no puede agradarnos.

 

La ecuanimidad. La seguridad jurídica. La confianza en las Instituciones.

 

Las leyes y las costumbres reflejan las bondades y las debilidades de una sociedad. Y si en algún lugar puede plasmarse esto con más ímpetu es en el comportamiento de la Administración Pública.

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