Sobre la adopción en el Ecuador

Existen muchas definiciones para adopción. Por ejemplo el código civil ecuatoriano la denomina, en su artículo 314, como “una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menos de edad que se llama adoptado.” Para los efectos de dicha adopción se considera menor de edad a la persona que no ha cumplido 21 años.

El verbo adoptar viene del latín adoptare. Lo que “expresa la idea de elegir o desear a alguien o algo para asociarlo o vincularlo con sí mismo.”

El Diccionario de la Lengua Española define adoptar como “Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente.” Lo que refiere a la adopción como el acto legal en el que una persona acoge como hijo a alguien que no lo es naturalmente.

Existen dos clases de adopción en el Ecuador la plena y la semiplena o simple. En la primera se confiere al adoptado todos los derechos, deberes y obligaciones del hijo legítimo, no sólo en relación con el adoptante sino con toda su familia. Concede los mismos derechos que la filiación natural. Por la adopción plena, el hijo deja de pertenecer a la familia de sangre, terminando así su parentesco con los mismos. Este tipo de adopción es incondicional e irrevocable.

La semiplena o simple no presenta la sustitución de apellidos mas sí confiere al adoptado la calidad de hijo legítimo. A diferencia de la adopción plena, la simple no extiende el parentesco con la familia del adoptante.

En el Ecuador el ente encargado de los procedimientos de adopción es el Ministerio de Inclusión Económica y social. El mismo tiene muy bien definidos los requisitos y procedimientos para adoptar. Tienen como objetivo primordial garantizar “una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptado/a.”

Dentro de los requisitos para adoptar un niño, niña o adolescente, está ser una familia o persona sola capacitada, sensible y comprometida, con visión de derechos para aceptar el rol de padres. Los mismos que estén dispuestos a asumir la crianza del niño con cariño, buen trato, educación y todos los menesteres para el desarrollo de una niñez saludable y óptima.

En este momento en nuestro país no se permite la adopción a parejas homoparentales, lo cual introduce un nuevo dilema social y legal dentro de la lucha por los derechos igualitarios. En la actualidad no existe ningún estudio científico que compruebe que los niños, niñas y adolescentes adoptados dentro de un entorno homoparental sufren algún tipo de daño o trastorno conductual, emocional o social. Sin embargo aún no se reconoce en nuestra legislación el derecho de padres homosexuales a adoptar o dar una familia amorosa a un niño, niña o adolescente.

Nos queda mucho camino por caminar en el tema de los derechos humanos…


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