SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
El pasado 11 de setiembre el Parlamento sancionó el proyecto de Ley de Fomento al Emprendedurismo donde se establece una serie de medidas destinadas a promover la actividad empresarial, entre las cuales se destaca la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Esta Ley tiene como propósito fomentar el desarrollo económico mediante la creación de empresas sostenibles y competitivas, con bajos costos de creación, mayor facilidad de acceso al financiamiento bancario y respaldo institucional, a través de la contribución a un mejor entorno de negocios, la adecuación de programas y políticas y la eliminación de restricciones.
A continuación se detallan los principales aspectos de este nuevo tipo societario no definido en la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (LSC), que además de nuevos emprendimientos admite la conversión de empresas unipersonales y otras figuras societarias en SAS.
DEFINICIÓN
La SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial que puede estar integrada tanto por personas físicas como personas jurídicas. El capital estará representado por acciones y sus accionistas serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. No serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza en que incurra la sociedad con excepción a que se declare inoponible la personería jurídica. Como una de las principales características se consagra autonomía de la voluntad, rigiéndose en primera instancia por el Estatuto Social y en su defecto en lo establecido para las sociedades anónimas (SA).
LIMITACIONES
No podrán constituir una SAS,
- las sociedades que realicen oferta pública de acciones,
- en las que el Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado o una persona pública no estatal, forme parte directa o indirectamente,
- las que por su actividad la ley disponga un tipo social específico (por ejemplo Seguros o Actividad financiera), y
- las SA constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente ley que con posterioridad a su promulgación se transformen en otro tipo social.
FISCALIZACIÓN
Aquellas SAS que presenten ingresos anuales superiores a 37.500.000 UI (aproximadamente 4.500.000 USD) quedarán sujetas automáticamente a la fiscalización del órgano estatal de control Auditoría Interna de la Nación (AIN), salvo en lo que refiere a la constitución y modificación de estatutos. El resto sólo quedarán sometidas a control en los términos que establezca la reglamentación.
CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN
El acto de constitución se otorgará por escrito, por documento público o privado, y deberá inscribirse en un plazo de 30 días en el Registro de Personas Jurídicas sección Registro Nacional de Comercio. Resultan formalizadas en este acto por lo que a diferencia de las sociedades reguladas por la LSC no es necesario realizar publicaciones.
Respecto a la inscripción y modificación, se establece la modalidad digital con firma electrónica avanzada a cargo de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y Conocimiento (AGESIC), lo que representa una innovadora facilidad a los procesos actuales para las restantes sociedades. Bajo este supuesto se deberá remitir el archivo digital a efectos de inscripción en el Registro Público, y ésta se realizará dentro del plazo de 24 horas desde el día hábil siguiente al envío de documentación.
En cuanto al plazo y objeto de la SAS, no se establecen limitaciones. No rige plazo de vigencia y pueden desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita por lo que no es necesario determinar su objeto en el acto de constitución. Si nada se expresa en el estatuto podrá realizar cualquier actividad.
CAPITAL Y ACCIONES
En el acto de constitución de la SAS se deberá suscribir el 100% del capital social. Como mínimo se tendrá que integrar el 10% si la integración fuera en dinero o el 100% en caso de ser en especie. Como plazo máximo regirán veinticuatro meses para la integración total.
Respecto a las acciones, podrán ser nominativas (endosables o no endosables) o escriturales, de igual valor nominal e indivisibles. En los estatutos se podrá estipular la restricción a la negociación y/o prohibición de gravar, enajenar o constituir derechos reales de las mismas. La prohibición de enajenar está acotada por un plazo renovable de hasta 10 años.
En cuanto a aportes irrevocables, éstos podrán mantener el carácter de tal por un plazo de hasta veinticuatro meses desde la fecha de aceptación.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
La Ley otorga amplia libertad a la SAS de regulación estatutaria permitiendo establecer la estructura orgánica y demás normas de funcionamiento, concediendo la adopción de la figura de un administrador, un directorio o cualquier forma de actuación que los socios opten. Se prevé que la representación podrá ser ejercida por una o más personas físicas o jurídicas, designados por estatuto o por asamblea de accionistas.
En cuanto a responsabilidad, el administrador o representante legal será personalmente responsable frente a la sociedad por todas las violaciones que con dolo o culpa grave hubiera cometido. En ningún caso será responsable por los perjuicios que no respondan a su actuación personal.
TRANSFORMACIÓN
Cualquier sociedad comercial, a excepción de las SA, pueden transformarse en SAS. De igual manera las SAS podrán adoptar cualquiera de los tipos sociales previstos por la LSC.
La ley prevé específicamente la conversión de empresas unipersonales en SAS, sucediendo de esta manera derechos y obligaciones. Los titulares de las empresas unipersonales serán responsables por las obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.
TRIBUTACIÓN
La SAS tendrá el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales y en el caso de enajenar acciones se regirá por el mismo tratamiento que la SA.
En cuanto a la Seguridad Social, los directores o administradores aportarán en base al régimen general. En caso de que funcionen sin remuneración se aplicará un ficto patronal en base al mayor sueldo abonado en la empresa y quince Bases Fictas de Contribución.
Cra. María Cristina Gabrielli
Octubre 2019
Contador Público Independiente
5 añosGran trabajo! Felicitaciones!