SUBIDÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019
En plenas Navidades, como nos gusta celebrar fiestas. Hoy, 27 de diciembre 2018, se publica en el BOE el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019. El mismo queda fijado en 900 € mensuales * 14 pagas, es decir 12.600 € anuales, frente a los 10.302,60 € del año 2018. Supone un incremento ni más ni menos que del 22,3% respecto al de 2018. (el año pasado hubo un incremento del 4%, mirad que diferencia). El diario queda en 30 €/día.
Tras meses de rumores, noticias alarmantes sobre los planes del Gobierno de incrementar el SMI, el Consejo de Ministro celebrado el pasado 21 de diciembre en Barcelona pactó esta medida, que no necesita aprobación en el Congreso de los Diputados, presionado por el acuerdo presupuestario acordado con Podemos para el próximo año 2019. Es una medida que afectará a más o menos 2,5 millones de trabajadores.
Y ¿que se pretende con esta medida? Pues entre otras cosas intentar impulsar el consumo, reducir la precariedad de determinados sectores, y por supuesto una mayor recaudación de cotizaciones para la Seguridad Social, incrementando el coste de empresa.
El Gobierno ha estado rápido, ante un posible escenario de no conseguir los apoyos que necesitan para aprobar los Presupuestos el próximo año, decide acudir a la vía del Decreto para aprobar la subida del SMI para 2019 para que esté vigente desde el 1 de enero.
El RD también establece para los empleados de hogar que trabajen por horas, un salario mínimo de 7,04 € por hora efectivamente trabajada, el mismo incremento del 22,3% que para el resto de colectivos. Esto lógicamente de forma indirecta supondrá un futuro cambio sobre las bases de cotización de este colectivo, logrando de esta forma mayor aportación y por supuesto mayor coste para el empleador y el propio empleado de hogar.
Ojo, recordad que ningún empleado puede cobrar por debajo de este SMI. Se da la circunstancia que hay muchos convenios colectivos, que establece para las categorías más bajas salarios inferiores a este SMI aprobado, lo que implicará la modificación de los salarios establecidos en contratos o pactos. Será un asunto importante que las empresas tendrán que revisar. Es muy probable que se dicten próximamente disposiciones de aplicación y de desarrollo de este Real Decreto.
Este RD supone encender una mecha, de consecuencias imprevisibles, que provocará muchos cambios en muchos sectores, y áreas de negocio, y tendremos que estar atentos.
Y que estas medidas siempre se aprueben a toda prisa, en plenas fechas vacacionales para muchos, y preparando ya campañas electorales, da algo sobre lo que pensar.