Subvenciones para Cooperativas: Inversión y Asistencia técnica
El mundo de las cooperativas recibe un impulso significativo con la publicación de nuevas subvenciones destinadas a la inversión y asistencia técnica. A continuación, te ofrecemos un resumen detallado de estas ayudas y las obligaciones que conllevan para asegurar su correcta implementación y cumplimiento.
Estas subvenciones representan una oportunidad valiosa para que las cooperativas impulsen su crecimiento y fortalezcan su estructura operativa. Sin embargo, es esencial cumplir rigurosamente con las obligaciones para evitar sanciones y asegurar que estas ayudas se traduzcan en un beneficio real y duradero para las entidades cooperativas.
Subvenciones para Inversión
Plazo de solicitud:
Del 17 al 31 de mayo.
Requisitos:
- Inversión mínima de 2.000€.
- La inversión debe estar destinada a la puesta en funcionamiento o ampliación de la actividad.
- La cooperativa debe contar con al menos dos socios trabajadores en la fecha de la solicitud.
- Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2024.
Inversiones subvencionables:
- Terrenos, edificios ya construidos, inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a nuevas tecnologías, equipos de producción, mobiliario y vehículos industriales.
No subvencionables:
- Bienes usados, rótulos, carteles, señales y propiedades procedentes de socios.
Cuantía de la subvención:
- General: 50% del coste de adquisición.
- Páginas web: 40% con límite de 5.000€.
- Edificios, obras o instalaciones técnicas: 30%.
- Terrenos sin edificar: 10%.
Obligaciones:
- Mantener la forma jurídica durante cinco años (tres si es PYME) desde la fecha de concesión.
- Mantener la inversión objeto de la subvención durante un mínimo de tres años.
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Subvenciones para Asistencia técnica
Plazo de solicitud:
Del 17 al 31 de mayo.
Requisitos:
- Realizarse íntegramente en 2024.
- Servicios prestados por empresas especializadas y solventes.
- No presentar más de dos presupuestos o facturas proforma por solicitud.
Modalidades:
- Contratación de directores y gerentes.
- Estudios de viabilidad.
- Asesoramiento en gestión empresarial.
Cuantía de la subvención:
Hasta el 50%, con un límite máximo de 20.000€, y no puede exceder del quíntuple del capital social de la cooperativa.
Obligaciones:
- Mantener la forma jurídica durante cinco años (tres si es PYME) desde la fecha de resolución.
Obligaciones Post-subvención
Recibir una subvención implica asumir una serie de compromisos que, si no se cumplen, pueden resultar en la revocación de la ayuda y la obligación de devolver los fondos con intereses.
Justificaciones:
Es crucial verificar si se deben justificar las inversiones y gastos. Por ejemplo, en ayudas para la incorporación de socios en cooperativas, se debe mantener a la persona subvencionada durante dos años y justificarlo ante la autoridad competente. En subvenciones de inversión, se debe mantener el bien subvencionado durante al menos tres años desde la resolución.
Ante cualquier duda, se recomienda contactar al órgano convocante para aclarar las obligaciones y asegurar el cumplimiento correcto de todas las condiciones.
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