SUNAT desconoce las Gratificaciones a favor del Personal
En el 2016 la SUNAT fiscalizó a un Banco respecto a su determinación de Impuesto a la Renta del año 2009; y desconoció el importe total pagado a favor de su Equipo Directivo por el cumplimiento de sus objetivos anuales por el monto de S/27.7MM. También desconoció las Gratificaciones pagadas a favor del resto de sus trabajadores por S/6.5MM.💸
Mediante la Casación N° 36805-2023 Lima, publicada el 7.10.24, la Corte Suprema pone fin a la controversia confirmando las Sentencias previas al Resolver que el Banco NO había probado que las gratificaciones que desembolso eran pagos ordinarios y obligatorios, es decir, no sustento que eran conceptos Remunerativos acordes al artículo 9 del TUO de la Ley de CTS. Asimismo considero que NO se encontraba probado que fueran Gratificaciones Extraordinarias abonados conforme al principio de generalidad, cuya deducción se regula en el inciso l) y en el último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, a criterio de la SUNAT y el Poder Judicial, 𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝑝𝘢𝘨𝘰𝘴 𝘴𝘦 𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘣𝘢𝘯 𝘥𝘦 𝘓𝘪𝘣𝘦𝘳𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴. 💸 ¿Ustedes creen que un Banco va regalar a sus trabajadores S/34MM en un año sin exigir nada a cambio?🤯
Si una entidad tan regulada en todos sus procesos y desembolsos como lo es una Entidad Financiera ha tenido este problema, ¿ustedes se imaginan lo que les podría esperar a las empresas de otros sectores?💣
Participe en este caso desde la fiscalización hasta la primera instancia en el Poder Judicial y discrepo con lo resuelto por la Corte; pero al ser esta una Sesión de Directorio me guardo mis argumentos y explicación sobre el aspecto legal probatorio para un artículo y les brindo 4 recomendaciones tras haber gestionado los litigios del Banco y venir asesorando a algunas empresas en la mitigación de estos riesgos:
𝟭. 𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗡𝗢 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗲𝗿 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹, 𝗻𝗶 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗣𝗹𝗮𝗻𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗼 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀: El caso en referencia fue el primer año que fiscalizo SUNAT por concepto de Gratificaciones, y la confidencialidad propia de una entidad financiera, con muchos controles de seguridad de la información, con un activo Sindicato, entre otras, jugaron en nuestra contra. Los Directivos tienen que tener claro que para SUNAT no existe la confidencial; deben decidir si estos casos los gestionará el asesor externo o in-house, cada uno tiene sus ventajas y riesgos; y se debe establecer procedimientos para salvaguardar la confidencialidad de la información en todas sus etapas.
𝟮. 𝗣𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘂𝗻 𝗺𝗮𝗽𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗺𝗯𝗼𝗹𝘀𝗼𝘀 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹, 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗰𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀, 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱a 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼: Entre otros motivos, el Poder Judicial concluyo que NO se trataban de gratificaciones ordinarias porque el Banco no había hecho el pago de ESSALUD por la Gratificación a favor del Equipo Directivo, el cual es aplicable para el pago de conceptos remunerativos (pagos ordinarios). Es decir, esta omisión o equivocación de no pagar el 9% de la Gratificación le termino costando el pago del 30% adicional por Impuesto a la Renta, más multa e intereses. ¿Qué hubiera pasado si el Banco hubiera cumplido con el pago de ESSALUD pero no hubiera considerado tales conceptos para el cálculo de beneficios laborales?
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No solo tiene que revisarse las gratificaciones sino cualquier beneficio que se le otorgue a los colaboradores.
𝟯. 𝗔𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗵𝗮𝗴𝗮𝗻 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘂 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 : Venimos asesorando una empresa sobre el incentivo a favor de su fuerza de ventas, y nos sorprendimos al saber que no saben cuánto es lo máximo que deberían pagar como incentivo a sus vendedores para que su rentabilidad no se vea afectada. Si bien SUNAT exige el sustento de la política remunerativa, esta ya debería encontrarse implementada y validada por todas las áreas intervinientes teniendo como principal responsable al área de recursos humanos.
Esta labor no debería sólo servir para sustentar a SUNAT, sino que debe ser una oportunidad para revisar la correcta gestión del costo laboral; ver un adecuado incentivo al personal con normas claras, con una correcta evaluación, señalando con claridad lo que se espera de ellos y lo que ellos esperan de la empresa, entre otros.
𝟰. 𝗛𝗮𝗴𝗮𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮 𝘆 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘀𝗶 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗲 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗹𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗹: En empresas con una gran cantidad de colaboradores siempre ocurren casos especiales o que no se pudieron prever en un inicio; todas esas excepcionalidades o correcciones a la política deben encontrarse debidamente autorizadas y el sustento bien almacenado porque a criterio de la SUNAT y el Poder Judicial, 𝘣𝘢𝘴𝘵𝘢𝘳í𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘴𝘦 𝘴𝘶𝘴𝘵𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘭 𝘤𝘶𝘮𝑝𝘭𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘤𝘳𝘪𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘨𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘦𝘯 5 𝘤𝘢𝘴𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 4 𝘮𝘪𝘭 𝘤𝘰𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦 𝘭𝘢 𝘦𝘮𝑝𝘳𝘦𝘴𝘢 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘤𝘰𝘯𝘰𝘻𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘵𝘰𝘵𝘢𝘭 𝑝𝘢𝘨𝘢𝘥𝘰. 🥴
En la segunda mitad de octubre del 2024, la SUNAT ha emitido diversas Esquelas solicitando a algunos Contribuyentes que sustenten las casos en que no han pagado ESSALUD por algunos conceptos declarados en el PLAME. Antes de responder, revisen estas recomendaciones porque bien dice la frase, "somos esclavos de nuestras palabras y dueños de nuestros silencios".
Escríbeme para llevar la Sesión de Directorio a tu Empresa.
Tax Manager at Pluspetrol
2 mesesHola Ramon. Gracias por los aportes. Este criterio de la generalidad se suma a otros aspectos negativos como el de la fehaciencia, que sólo contribuyen con la conflictividad tributaria. Prevalece el formalismo sobre la verdad material y una recaudación de impuestos conforme los principios tributarios, especialmente el de tributar conforme la capacidad contributiva. Se hace necesario repensar estos temas. Abrazo.
Socio en Cuore Legal Advisors | Derecho inmobiliario, construcción, infraestructura y tributación sectorial
2 mesesHola, Ramón: Interesante que no se acreditara el cumplimiento de la generalidad. Posiblemente no lo se evaluó adecuadamente al planificar y aplicar los bonos, o puede que no se pudieran aportar todos los medios probatorios requeridos. Será interesante si en tu futuro artículo analizas este criterio de la causalidad y, especialmente, la forma de acreditación según diversas RTF. Saludos, Javier
Jefe de Consultoría Tributaria - Telefónica del Perú
2 mesesGracias por compartirnos tu valiosa experiencia y recomendaciones Ramón! Un abrazo.
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2 mesesMuchas gracias por la información compartida Ramón. Te cuento que en Colombia el tema de las gratificaciones pagadas a favor de los empleados (junto con otros conceptos), se deben limitar al 1% de la rentas liquidas (ingresos fiscales) del contribuyente. Por lo cual, el área de impuestos siempre debe analizar diferentes pagos con el fin de limitar su deducción en el impuesto a la renta en Colombia
Jefe de Impuestos en Hortifrut Perú
2 mesesExcelente post, imagino que para ese banco su confidencialidad vale esos S/ 34.2 millones 😄😅