¿SUSPENSIÓN DE GARANTIAS DE FACTO?

El Poder Judicial Federal determinó suspender sus actividades como medida preventiva para enfrentar el Covid-19 que azota al mundo entero. El motivo de hacer esto es obvio: proteger a justiciables, personal y funcionarios judiciales y al público en general en contra de esta pandemia. Todo esto está muy bien justificado. El problema es que esta supensión es larga, no sabemos si se tendrá que prolongar más debido a que estamos apenas en la fase 1 de 4, y un país de la complejidad de México no se puede quedar sin administración de justicia por periodos prolongados. ¿Fue precipitada esta medida? Creo que sí. ¿Qué sucede si a un pensionado del IMSS le congelan sus cuentas bancarias indebidamente y presenta un amparo en contra de esta medida dos días antes del cierre de juzgados de distrito, como en efecto le sucedió a un conocido, y ya no se dicta auto de admisión ni se decreta la suspensión de la medida que se reclama? El pensionado tendrá que vivir de prestado, porque no habrá poder judicial que le pueda dar salida a su problemática. ¿No hubiera sido mejor comenzar con restringir a los tribunales federales el accseso al público en general dado que estamos en fase 1 todavía? ¿No hubiera sido posible escalonar la asistencia del personal judicial con guardias que le dieran curso a los amparos en curso? ¿No era factible tener en cada tribunal personal médico que pudiese atender cualquier anomalía de salud del personal de guardia? ¿No existe ya la tecnología para poder llevar la justicia constituional por medios electrónicos, lo que significa abrir los canales ahorita muy restringidos? Creo que el Consejo de la Judicatura se contagió de la pachorra que se observa a nivel federal y ha reaccionado mal a mi juicio.

Uno de los derechos humanos que tenemos los mexicanos es el acceso a la Justicia con mayúsculas. El artículo 17 de la Cosntitución General de la República así lo determina. Cerrar como se hizo el Poder Judicial Federal, es de facto suspender derechos humanos y garantías de los mexicanos de acceso a la Justicia, siendo que la suspensión de garantías solo procede en los términos y con las condiciones que señala claramente el artículo 29 de la Carta Fundamental.

Los mexicanos no podemos quedarnos sin acceso a la Justicia por más contingencia sanitaria que esté ya afectando a los pobladores del país. Se requiere de la creatividad del Poder Judicial Federal, sin menoscabo del valor de la salud que todos los mexicanos merecemos.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Roberto Antonio Fagoaga Fuentes

  • El Oscar de los abogados

    El Oscar de los abogados

    En ciertas épocas del año, se premia a lo mejor de las artes cinematográficas. En febrero son los Oscares, y por ser…

  • REFORMA JUDICIAL EN PUERTA 2019-2020

    REFORMA JUDICIAL EN PUERTA 2019-2020

    El Senado de la República promueve una reforma judicial avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el…

  • Estado fallido o gobierno pusilánime

    Estado fallido o gobierno pusilánime

    Dice el diccionario que pusilánime es aquel que carece de ánimo y valor para tomar decisiones o afrontar situaciones…

  • La Crisis Global del Conservadurismo

    La Crisis Global del Conservadurismo

    En su ejemplar del 06 de julio de 2019, la revista The Economist dibuja lo que llama "La Crisis Global del…

  • El Grupo Industrial antes Los Pinos ahora Palacio Nacional.

    El Grupo Industrial antes Los Pinos ahora Palacio Nacional.

    Gabriel Zaid, una de las mentes más lúcida de México, escribió en su libro "La Nueva Economía Presidencial" que la…

  • ¿ROE v. WADE EN PELIGRO?

    ¿ROE v. WADE EN PELIGRO?

    Al menos 16 legislaturas en los Estados Unidos de América aprobaron o están en vías de aprobar leyes que prohiben el…

  • Alabama bans abortion rights

    Alabama bans abortion rights

    Today 25 men of 26 voted to pass the most restrictive abortion law in the United States, outlawing the procedure at all…

  • DESALOJOS Y LANZAMIENTOS CON TERCIOPELO... ¡AGUAS!

    DESALOJOS Y LANZAMIENTOS CON TERCIOPELO... ¡AGUAS!

    El artículo 60 de la nueva Ley Constitucional y Garantías de la Ciudad de México es un ejemplo de lo que no es proteger…

  • PROMEXICO DESCANSE EN PAZ

    PROMEXICO DESCANSE EN PAZ

    Pocas decisiones van a impactar tanto el comercio exterior mexicano y la promoción de inversión extranjera directa en…

  • Habemus Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    Habemus Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    Finalmente, como en cada sexenio, se publicó el Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los planes estatales…

Otros usuarios han visto

Ver temas