¿SUSPENSIÓN DE GARANTIAS DE FACTO?
El Poder Judicial Federal determinó suspender sus actividades como medida preventiva para enfrentar el Covid-19 que azota al mundo entero. El motivo de hacer esto es obvio: proteger a justiciables, personal y funcionarios judiciales y al público en general en contra de esta pandemia. Todo esto está muy bien justificado. El problema es que esta supensión es larga, no sabemos si se tendrá que prolongar más debido a que estamos apenas en la fase 1 de 4, y un país de la complejidad de México no se puede quedar sin administración de justicia por periodos prolongados. ¿Fue precipitada esta medida? Creo que sí. ¿Qué sucede si a un pensionado del IMSS le congelan sus cuentas bancarias indebidamente y presenta un amparo en contra de esta medida dos días antes del cierre de juzgados de distrito, como en efecto le sucedió a un conocido, y ya no se dicta auto de admisión ni se decreta la suspensión de la medida que se reclama? El pensionado tendrá que vivir de prestado, porque no habrá poder judicial que le pueda dar salida a su problemática. ¿No hubiera sido mejor comenzar con restringir a los tribunales federales el accseso al público en general dado que estamos en fase 1 todavía? ¿No hubiera sido posible escalonar la asistencia del personal judicial con guardias que le dieran curso a los amparos en curso? ¿No era factible tener en cada tribunal personal médico que pudiese atender cualquier anomalía de salud del personal de guardia? ¿No existe ya la tecnología para poder llevar la justicia constituional por medios electrónicos, lo que significa abrir los canales ahorita muy restringidos? Creo que el Consejo de la Judicatura se contagió de la pachorra que se observa a nivel federal y ha reaccionado mal a mi juicio.
Uno de los derechos humanos que tenemos los mexicanos es el acceso a la Justicia con mayúsculas. El artículo 17 de la Cosntitución General de la República así lo determina. Cerrar como se hizo el Poder Judicial Federal, es de facto suspender derechos humanos y garantías de los mexicanos de acceso a la Justicia, siendo que la suspensión de garantías solo procede en los términos y con las condiciones que señala claramente el artículo 29 de la Carta Fundamental.
Los mexicanos no podemos quedarnos sin acceso a la Justicia por más contingencia sanitaria que esté ya afectando a los pobladores del país. Se requiere de la creatividad del Poder Judicial Federal, sin menoscabo del valor de la salud que todos los mexicanos merecemos.