SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo es una figura legal que permite dejar de cumplir con las obligaciones laborales o patronales durante un tiempo sin incurrir en una terminación de la relación laboral. Es una pausa total o parcial al cumplimiento de sus obligaciones, resultando más común de lo imaginado; sin embargo, existen algunas causas excepcionales de esta figura legal.
CLASIFICACIÓN
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL
Afecta a una relación laboral y sólo una de las partes deja de cumplir sus obligaciones, la otra parte sí cumple con su obligación.
Causas:
a) Licencias, descansos y vacaciones con goce de salario que imponga la ley y los que conceda el patrono con goce de salario.
b) Las enfermedades, pre y post natal y riesgos sociales que produzcan incapacidad temporal para el trabajo.
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL
Afectan a una relación laboral y ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones laborales, por su parte el trabajador deja de cumplir con las actividades propias de su trabajo y el patrono deja de pagar por los servicios.
Causas:
a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden el patrono y el trabajador.
b) La prisión preventiva por casos penales siempre y cuando el trabajador notifique de conformidad con la ley al patrono.
SUSPENSIÓN COLECTIVA PARCIAL
Cuando por una misma causa afecta a una parte de los contratos de trabajo de la empresa y el patrono o trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones laborales.
Causas:
a) Huelga debidamente declarada por un juzgado laboral si la causa es imputable al patrono.
b) Paro legal y justo patronal debidamente declarado por juez laboral.
SUSPENSIÓN COLECTIVA TOTAL
Cuando por una misma causa afecta a la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa y el patrono y los trabajadores dejan de cumplir con sus obligaciones laborales
Causas:
a) Huelga legalmente declarada sin que la causa sea imputable al patrono.
b) Paro legal debidamente declarado por un juzgado laboral.
c) La falta de materia prima para llevar a cabo los trabajos de la empresa siempre que no sea imputable al patrono.
d) Casos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
Debe realizar un análisis financiero y administrativo para verificar si goza de liquidez para soportar los embates de los meses siguientes aún sin tener regularidad en sus flujos de cobros y ventas.
¿Cuántos empleados tiene en su nómina?, ¿Cuánto asciende su pasivo laboral?, ¿Cuánto tiempo puede operar sin ventas?, ¿En cuánto tiempo recupera sus cuentas por cobrar?, ¿Cuál es su nivel de deuda?
En base a esta realidad, su empresa deberá tomar las decisiones de con cuántos empleados continuará y cuál será su estrategia a futuro.
Este análisis es recomendable que se realice al resto del primer semestre del 2020, y simular los posibles escenarios aplicados al segundo semestre de 2020. Esto le servirá de base para tomar decisiones en relación al Recurso Humano ¿la empresa tiene la capacidad de sostener la nómina actual?, ¿Cuánto tiempo resistirá aún ante la crisis?, al tener este panorama, estará en condiciones de tomar decisiones a futuro. Si los números no son prometedores, entonces su empresa será candidata a suspender los contratos laborales, por lo que debe planear su estrategia.
ESTRATEGIA: Debe definir si continua en el mercado, si cambia su estrategia comercial, con que personal buscará sus objetivos. Para ello debe convocar a una reunión inmediatamente a los accionistas, dueños, o administradores que tomarán las decisiones sobre el futuro de la empresa, esta reunión será un grupo multidisciplinario de las áreas: Contable, Administrativo, Recursos Humanos, Comercialización, Cobros, ventas y su asesor legal que les guiará en estos momentos. Sobre las decisiones que tomen deben elaborar los mejores instrumentos legales para ello.