SUSPENSION de ACTIVIDADES en PERSONAS MORALES… ¿im…¡POSIBLE!?
OjOs AbiertOs
M.I. C.P. Horacio J. Orozco Murra @horacioorozco5
La secretaria de Hacienda y Crédito Público, durante años ha buscado la forma (porque carece de fondo), de evitar que las personas morales no puedan suspender sus actividades de forma indefinida, y obligarlas a seguir presentando sus declaraciones en cero así como las informativas o a “liquidarse” con lo que obtendrían ingresos en caso de que aun tengan activos que al venderse provoquen el IVA y/o el ISR de acuerdo a la situación específica de cada sociedad.
La forma en que evitaba que las personas morales no se pudieran suspender indefinidamente, no era porque no se pudiera legalmente, sino que ellos quitaron de sus formatos(formas) la posibilidad de solicitar esto, y así evitaron cualquier procedimiento para poder llevar a cabo dicha suspensión.
Las personas morales que no tenían actividades tenían que asumir que debían de seguir presentando en ceros las declaraciones, proceder a “liquidarse”. o demandar a través de los tribunales o del amparo indirecto al SAT dicha situación y se tendría que elegir entre lo menos costoso y/o lo más práctico.
En el 2014, el SAT, a través de la modificación a la Miscelánea Fiscal en el punto I.2.5.26 (actual regla en 2017 2.5.12) autoriza que las personas morales puedan suspender sus actividades dos años, y solicitando prorroga otro año, pero al terminar dicha suspensión debería de volver a reanudar actividades (sin posibilidad de volver a solicitar una suspensión de actividades) o si no, solicitar la cancelación de su RFC (liquidación), sin embargo, esta solicitud de suspensión de actividades no podría ser indefinida, como en la realidad puede ser para una empresa por diferentes circunstancias.
La única forma en la que se puede lograr la suspensión indefinida es a través de un juicio de nulidad, donde las probabilidades de ganar son muy altas, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), ya lo hizo y obtuvo sentencia en la que se: “determinó que la Regla que establece la temporalidad de las suspensión de actividades de las personas morales va más allá de lo que el propio Código Fiscal o el reglamento disponen, pues estos ordenamientos no se advierte alguna temporalidad para la duración de la suspensión de actividades, y no es válido que el SAT pretenda imponer requisitos a la suspensión a través de una regla de carácter general que no fue emitida por el legislador”.
Por lo tanto, la opción de suspender actividades a una persona moral en forma indefinida se tendrá que hacer por la vía legal, pero es bueno saber que la PRODECON nos puede ayudar en esta situación y evitar el alto costo de tener que hacerlo con nuestros propios medios. Recordemos además que 5 juicios que se declaren en el mismo sentido, hacen Jurisprudencia y por lo tanto todos los jueces tendrán que hacer caso a esta resolución obligatoriamente; pero acaso, no sería más fácil, que la autoridad, en este caso, el SAT, desistiera de su posición y permitiera la suspensión indefinida a las personas morales. Y recuerda si contribuyes XiG.