Temporalidad, trabajo forzado y renta básica
NO REPETIR ERRORES: ACABAR CON LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO
El trabajo asalariado es en la mayoría de los casos completamente instrumental (lo contrario de autotélico), es decir, un medio para otro fin: alojamiento, comida, ropa, diversión… No es la propia actividad la que cuenta, es la instrumentalidad para conseguir otra cosa que podemos simplificar como “poder vivir”
¿El trabajo asalariado dignifica? El trabajo remunerado no tiene ningún sentido para una buena parte de los que lo sufren, cuando se pregunta a los que efectivamente los realizan. Para quienes consideramos que la libertad republicana es una buena referencia para evaluar la libertad de la ciudadanía, siempre hemos considerado que lo que dignifica a la persona es tener la existencia material garantizada. Por este motivo entre otros, algunos defendemos la RB. Otros defienden el trabajo forzado y aún otros el trabajo garantizado. No ya en EEUU, sino ¡en el Reino de España!, la economía con más paro continuado de la OCDE en los últimos 35 años: pueden encontrarse partidarios aquí, no lo decimos en broma, porque hay quien este dato no hace inmutarse lo más mínimo.
El trabajo precario forzado es una realidad que va de la mano de una economía que genera paro continuado, pese a los intentos de acabar con ello hay una evidente falta de voluntad real de hacerlo. Porque, a pesar de que muchos responsables políticos y económicos con relevantes e influyentes cargos –también en la teórica izquierda- vienen manteniendo recurrentemente un discurso común contrario a la temporalidad excesiva, lo cierto es que la tibieza, inadecuación e ineficacia de las actuaciones que han promovido de manera reiterada para lograr su reducción constituyen la prueba más evidente de su íntimo convencimiento de que, en realidad, la proliferación de contratos temporales resulta mucho más positiva que negativa para el mercado de trabajo y para el control de los salarios. En otras ocasiones, se trata de la falta de una adecuada comprensión del fenómeno del exceso de temporalidad en el estado español, lo que se ha ido traduciendo en la adopción de medidas ineficaces y en la propuesta o el anuncio de otras no menos inservibles. Algunas de ellas –como la simplificación de los contratos temporales, cuando más del ochenta por ciento de los mismos se concentra en solo dos modalidades, obra o servicio y eventual–, hablan por sí solas del derroche de imaginación desenfocada, que incluso podría ocasionar el efecto contrario al deseado, pues debilita la causalidad de los contratos temporales y hace más generalizado el uso indebido de los mismos. Otras requieren una mayor reflexión para reconocer que se han seguido estrategias infructuosas, que no comprendieron bien el origen de la elevada temporalidad del empleo, diferencialmente más alta que en los demás países de nuestro entorno desde hace ya más de treinta años. Las altísimas tasas de temporalidad en España se derivan esencialmente, pues, de la falta de relación entre la utilización de los contratos temporales y las características de la actividad y de los puestos de trabajo a los que se aplican
Con demasiada frecuencia se tienen noticias de casos de explotación laboral que van asociados a detenciones policiales. En estos episodios, en general, no aparece ninguna actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) porque tales casos van mucho más allá de la irregularidad administrativa, o del incumplimiento de una u otra norma laboral, de prevención de riesgos laborales, o de la Seguridad Social. Estas últimas prácticas se sancionan según lo que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social. Puesto de la ITSS tiene entre sus funciones la de asesorar e intermediar, incluso, en muchos casos, ni siquiera se sanciona una irregularidad detectada. Por ejemplo, la detección por parte de la ITSS de contratos en fraude de ley (contratos temporales que tienen que ser fijos o fijos discontinuos) no lleva siempre asociada una sanción a la empresa. Se opta, con mucha frecuencia, por la conversión de estos contratos fraudulentos hacia una situación de legalidad. Es, sin duda, una práctica desincentivadora del cumplimiento de la ley, y se sitúa muy en la lógica católica de solucionar los incumplimientos -en este caso legales- con una petición de perdón (y un poco de penitencia). En los países de tradición luterana, además de tener unas Inspecciones de Trabajo mucho más robustas en efectivos humanos y recursos que las nuestras, quién la hace, la paga, y se compromete a hacerlo bien en el futuro. Quizás es por eso que en unos lugares el fraude laboral es de una dimensión estructural -como lo es el fraude en la contratación en todo el Estado Español-, y en otros está lejos de serlo.
Pero la explotación laboral no es ni una maldición bíblica, ni un fenómeno irreversible de la naturaleza. Se produce por un conjunto de decisiones políticas como por ejemplo, su cierta invisibilización (y por eso no se publican estadísticas); la existencia de un Salario Mínimo Interprofesional que, incumpliendo descaradamente la Carta Social Europea, es de miseria, la falsa creencia de que al sector de servicios de restauración -y de turismo en general- le es intrínseca una gran dosis de precariedad laboral, cuando realmente es la norma laboral quién precariza la ocupación. Pero, en cualquier caso, el mejor antídoto contra la explotación laboral sería, sin duda, una Renta Básica que, por su carácter incondicional, universal y suficiente, sea garantía de libertad material para todo el mundo