Tipos de despidos:  improcedente,  procedente, nulo y colectivo

Tipos de despidos: improcedente, procedente, nulo y colectivo

El despido se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Existen diferentes tipos de despidos:  

Despido improcedente: 

El despido improcedente se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. 

Se produce un despido improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento que se alega para proceder con el despido o cuando no se cumple con las exigencias formales, es decir, por defecto de forma. 

  • Falta de causa que justifique el despido, ya sea objetivo o disciplinario, por no ser cierta la causa o no ser suficiente para motivarlo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. 
  • Defecto de forma, el despido no cumple los requisitos formales, como el plazo mínimo de 15 días de preaviso, no establece o no quedan claros cuales son los hechos que motivan el despido y cuando no se celebra el período de consultas previo en casos de despido colectivo.

Consecuencias y efectos: 

 Cuando un despido sea catalogado como improcedente, el empresario, tras el transcurso de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión o por la indemnización del trabajador/a.  

  • Indemnización: la indemnización corresponde a 33 días de salario por año trabajado en la empresa. Prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. 

Esta opción determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha en que se produjo el cese del trabajador/a. 

  • Readmisión: en el caso de que se opte por la readmisión del trabajador/a, deberán ser abonados los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue despedido hasta la notificación de la sentencia en que se declarase el despido como improcedente. El alta del trabajador/a en la Seguridad Social, tendrá efectos desde la fecha del despido. Por lo tanto, el empresario deberá cotizar por ese período. 

 En el caso de que transcurridos los 5 días posteriores a la notificación de la sentencia el empresario no haya optado a ninguna de las dos opciones, deberá readmitir al trabajador/a.

Artículo 56 del Estatuto: 

“3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.”


Despido procedente o disciplinario: 

Un despido es catalogado como procedente, cuando quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o su certeza.Se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: 

“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”

Los requisitos que exige la norma para que un despido sea procedente, son los siguientes: 

  • 15 días de preaviso.
  • Período de consultas en caso de despido colectivo. 
  • Que la justificación sea conforme a lo que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores. 

En el artículo 54 del ET, se consideran incumplimientos contractuales: 

  • Faltas repetidas de asistencia e impuntualidad al trabajo sin justificación. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, o las personas que trabajan en la empresa. 
  • La transgresión de la buena fe contractual. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, que afecten negativamente en el desempeño del trabajo. 
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo, tanto al empresario o personas que trabajan en la empresa. 

En el caso de que el trabajador o trabajadora haya impugnado el despido ante la sede judicial, durante el transcurso de 20 días hábiles desde la comunicación del despido, un Juez será el encargado de determinar la procedencia del despido siguiendo el procedimiento contenido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si el empresario demuestra la causa legal para despedir al trabajador/a, el Juez determinará la procedencia del despido. 

Consecuencias: 

El deber del empresario es entregar al trabajador/a la carta de despido donde se especifiquen los motivos de su decisión así como la fecha de efectos. Además, deberá entregar el finiquito al trabajador/a o indemnización. 

En los supuestos de despido disciplinario, se producirá la extinción del contrato laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, salvo que se trate de un despido objetivo o colectivo. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 

En el caso de probarse la procedencia del despido, el trabajador no podrá reingresar en el puesto de trabajo. 


Despido nulo: 

Un despido es calificado como nulo cuando concurren causas discriminatorias prohibidas en las Constitución Española, así como cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a. 

  • Aquel despido que vulnere cualquier derecho fundamental o libertad del trabajador.
  • Cuando el despido se fundamente en una causa discriminatoria, aquellas establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española, donde se prohíbe la discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión. Quedan especialmente protegidas las situaciones de embarazo, la lactancia, la maternidad y paternidad.

Artículo 14 de la Constitución Española: 

 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” 

  • Despidos de trabajadores/as víctimas de violencia de género.
  • Despidos producidos durante períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, embarazo, lactancia o enfermedades derivadas. Así como los despidos producidos durante los nueves meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. 
  • Trabajadoras embarazadas: se calificará como nulo todo despido desde el inicio del embarazo hasta el período de suspensión del contrato por el embarazo. 
  • Período de maternidad: cuando se despida a trabajadores durante el período de maternidad, el despido será considerado como nulo.


Despido colectivo: 

El despido colectivo también es conocido como ERE – Expediente de Regulación de Empleo, se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y consiste en la finalización del contrato laboral por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, afectando a un colectivo de trabajadores/as. 

Para que un despido se considere colectivo, ha de producirse alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 51 del ET. 

Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: 

“1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”

O aquellos que afecten a la totalidad de la plantilla.

Proceso de despido colectivo: 

La empresa debe iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores para negociar. Una vez finalizado el período de consultas, la empresa deberá comunicar en un plazo de 15 días si hay acuerdo o no con los representantes legales de los trabajadores/as, y deberá comunicar las condiciones del despido. 

Una vez finalizado el proceso, la empresa debe comunicarse individualmente con los trabajadores/as mediante la carta de despido.

El trabajador/a tendrá 20 días hábiles para impugnar el despido de manera individual. En el caso de que los representantes legales de los trabajadores presenten una demanda contra el despido colectivo, las demandas individuales quedaran paralizadas. 

Un Juez será el encargado de determinar o no la procedencia del despido colectivo. 

Indemnización: 

La indemnización corresponde a 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.


Publicado el 18 de septiembre de 2019.

Carlos Díaz

Maquinista Ferroviario - Graduado Social

5 años

¡Una salvajada de titular! Sólo hay 2 tipos de despido: disciplinario y objetivo (3 si contamos el colectivo, situación específica de los objetivos). El resto no son tipos de despido, son calificaciones de despido

Efrén Reina

Regulatory Affairs | CHC | Medical Devices

5 años

¡Fantástico artículo! ¡Sigue así!

Es un artículo magnífico y clarificador. Gracias por publicarlo.

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