No todo es Fintech

No todo es Fintech

En mi día a día he escuchado de personas; y el día de hoy leído de un medio de comunicación, que, hacen referencia o alusión a una "Empresa Fintech" como cualquiera que proporcione o intente proporcionar servicios financieros a través de software u otra tecnología.

Lo anterior es incorrecto en términos jurídicos, por ello escribo el presente artículo con la intención esclarecer el término Fintech al que se le ha dado un uso indiscriminado y difuso, generando confusión y desinformación en la población. Veamos como remediarlo.

La actividad económica consistente en la captación de dinero y su colocación en el público general (Servicio de Banca y Crédito), es una actividad regulada, para la que se requiere de autorización/concesión para desarrollarla, y estas personas autorizadas/concesionadas también desarrollan otras actividades diversas pero estrechamente relacionadas con el comercio de dinero (Operaciones Bancarias). El cumulo de estas actividades relacionadas con el comercio de dinero o realizadas por las personas autorizadas para hacerlo, son concebidas como Servicios/Operaciones Financieros/as. En el caso de las Instituciones de Tecnología Financiera se requerirá además el elemento Tecnología en el desarrollo de tales actividades.

En el caso particular de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) se contemplan como actividades (operaciones financieras) para ser realizadas por una Institución de Tecnología Financiera (o también por Entidades Financieras o personas distintas a estas, autorizadas para tal efecto), las siguientes:

  • Financiamiento colectivo (de deuda; de capital; y/o de copropiedad o regalías)
  • Fondos de pago electrónico (Dinero en moneda nacional o extranjera; y/o Activos Virtuales)
  • Modelos Novedosos (Servicio/Operación Financiero/a para el que se requiera autorización y que se pretenda ejecutar de manera distinta a la establecida por la Ley que lo/la regula.)

Es decir, solo la ejecución de las actividades anteriores con previa autorización dan lugar a configurarse como una Institución de Tecnología Financiera ("ITF" —o en un lenguaje más coloquial "Empresa Fintech"—).

No obstante lo anterior, —y en apoyo de mi dicho— existe dentro de la regulación una prohibición para denominarse u ostentarse como ITF (Fintech), la razón de esto es proteger al publico en general de que empresas intenten hacer pasar sus servicios en grado de confusión, como iguales o semejantes con los Servicios/Operaciones Financieros/as ejecutados por las ITF, Entidades Financieras o Empresas Autorizados para realizarlos y que se encuentran protegidos y regulados por Leyes Financieras.

Esta prohibición se encuentra en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Fintech, que a la letra establece:

Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley.

La anterior prohibición para ser efectiva, tiene una sanción que se encuentra en la Fracción I del Artículo 103 de la misma ley, y que consiste en Multa de 1,000 a 5,000 UMA ($89,620.00 a $448,100.00).

Ahora que tienen este conocimiento, podrán identificar a una Empresa Fintech de una "Empresa Fintech" guiño guiño. Compartir este conocimiento contribuye a la remediación del uso indiscriminado y difuso de términos Fintech, sé parte de la solución.

Extra: En el siguiente enlace pondrán buscar por sector a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), y las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) que se encuentran autorizadas para operar:

https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/BusquedaEntidades.aspx

Escrito por: Augusto MENESES

Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.


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