Transferencia de riesgos: El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

Transferencia de riesgos: El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Has ocasionado daños a un tercero y ahora este te ha realizado un reclamo? Esta es una situación que sucede muy seguido y a muchas empresas de diferentes sectores. Si bien el riesgo de ocasionar un daño a alguien o a algo, debido a la realización diaria de tus operaciones, es bastante frecuente, son pocas las empresas que transfieren estos riesgos a una aseguradora.

El transferir este riesgo, te permite, en parte, poder continuar con tus actividades diarias, sin el dolor de cabeza de tener que atender los aspectos legales que conllevan estos reclamos. ¿Cómo transferimos este riesgo? Lo hacemos mediante un seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Antes de hablar sobre este seguro, primero veamos en qué consiste esta responsabilidad civil extracontractual.

Se dice que el que por dolo o culpa ocasiona un daño a otro, el primero se encuentra obligado a indemnizar a este último. Este daño es extracontractual, porque el daño se produce sin que haya un contrato o relación jurídica entre las partes, aunque también es considerado extracontractual si el daño producido no estaba considerado contractualmente.

¿Cuándo hay dolo o culpa? El dolo se produce cuando se tiene la intención de realizar un daño, mientras que en la culpa no se tiene la intención de dañar, pero se omite negligentemente la conducta debida y esperada de dicho caso. ¿Sólo cuando hay dolo o culpa existe la responsabilidad civil? No. El artículo 1970 del código civil, define la responsabilidad por riesgos, en donde, aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Ante la existencia de este riesgo, dentro de nuestra organización tenemos la posibilidad de transferirlo mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil extracontractual. En este seguro, la aseguradora asume tanto el pago por concepto de responsabilidad civil extracontractual que tuviese que abonar a terceros como el pago de costas y costos originados por juicios que se inicien en contra del asegurado. Los daños cubiertos pueden ser de tipo material o corporal y deben ser daño que no se encuentren excluidos dentro de la misma póliza.

Podemos notar entonces, que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, es imprescindible en nuestra estrategia de transferencia de riesgos. Especialmente si podemos identificar que, en nuestras operaciones o actividades diarias, existe la posibilidad de ocasionar un daño a un tercero.

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