TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL CUARTA LEGISLATURA
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL CUARTA LEGISLATURA

Buenos días: Eran los primeros días de junio del 2021 y el Congreso peruano modificó su reglamento para aprobar una inconstitucional cuarta legislatura que rigió entre el 13 de junio y el 16 de julio 2021, instaurada durante el periodo parlamentario anterior.  Esa cuarta legislatura tuvo por objetivo "debatir" (en tiempo récord) y votar por segunda vez reformas constitucionales con apresuramiento y escasa reflexión. En esos días, 6 de junio, se iba a realizar la segunda vuelta por la presidencia y eran tiempos de transferencias de poder entre los antiguos y nuevos congresistas elegidos. Pero al margen de esa coyuntura política. De acuerdo con el articulo 206 de la Constitución, toda reforma constitucional solo puede realizarse por dos mecanismos: 1. Un proyecto de ley de reforma constitucional debe ser aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso de la República (66 votos, cuando menos) y, posteriormente, sea sometido a un referéndum. 2. El proyecto de ley debe ser aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República (87 votos, cuando menos). En ese sentido, luego que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional esa cuarta legislatura "inventada" por la mayoría de congresistas, dado que fue interpretada que el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un tiempo antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a una necesaria reflexión y un mejor estudio concienzudo sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía. Reformar la Constitución implica garantizar un amplio debate y meticuloso análisis -para eso son elegidos- sin apresuramientos y sin conflicto de intereses, algo que se ha vuelto una mala costumbre en el parlamento. Si bien el Congreso tiene la facultad de modificar su reglamento, estos cambios deben darse dentro de los limites constitucionales. Según la presidenta del Tribunal Constitucional, María Elena Ledesma afirma que “Si bien el Congreso tiene competencia para ejercer el poder de reforma, no puede realizarlo desconociendo los requisitos que establece el artículo 206 de la propia Constitución. El tribunal afirma con énfasis la institucionalidad de los procedimientos a seguir para la reforma de la Constitución”, Ya corresponde al nuevo Congreso decidir si culmina o no el procedimiento de aprobación de las reformas. ¿Será que a los congresistas anteriores y actuales les habrá quedado claro ese punto? Buen día, chao



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