TRIBUTACIÓN ADUANERA
¿Qué son los tributos aduaneros?
En un sentido global, la expresión “tributos aduaneros” se utiliza para nombrar en su conjunto todas las erogaciones de naturaleza tributaria a favor del Estado que se perciben con ocasión y por causa del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
Este concepto en la literatura del derecho aduanero puede también recibir otras denominaciones como las de “derechos de aduana”, “Impuestos de aduana” o incluso “derechos e impuestos a la importación”. Sin embargo, al analizar la base conceptual de todas estas definiciones se encuentra un denominador común y es el de los gastos de la operación de comercio exterior que se cobran por concepto de importación de mercancías al territorio aduanero. En algunos países los tributos aduaneros también se aplican a las operaciones de exportación como un mecanismo de protección al abastecimiento del mercado interno y se aplican en forma de barrera no arancelaria lo cual le quita el carácter de impuesto y se transforman más en un requerimiento especial para la exportación.
Los conceptos de derechos y gravámenes aduaneros también varían de acuerdo al ámbito jurídico en el cual se estén tratando. Estos derechos e impuestos se encuentran contemplados tanto en tratados y acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, los tratados o acuerdos de integración económica y, como es lógico, en las legislaciones de orden nacional.
Así se pueden encontrar variedad de definiciones algunas de las cuales podemos mencionar:
- El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros define los derechos aduaneros como: “Los derechos establecidos en los aranceles de aduana a los cuales se someten las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero”
- Por su parte, el Acuerdo de Cartagena establece para los gravámenes arancelarios: “los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.”
- El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en relación a los derechos de aduana expresa que se trata de: “Gravámenes contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y que contienen la importación como hecho generador de la operación aduanera denominada importación”
- El Código Aduanero Comunitario, aplicable a los países miembros de la Unión Europea establece que para efectos de la aplicación del mismo código los derechos o impuestos de importación son: “ los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de mercancías; y los gravámenes a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.”
- El régimen de aduanas colombiano establece dos expresiones como derechos de aduana y tributos aduaneros, asimismo, define la expresión derechos de aduana como: “ Los derechos establecidos en el arancel de aduanas, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando haya lugar a ello.”
De igual manera establece una definición sobre los tributos aduaneros: “Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.
El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro esta definición. No se consideran tributos aduaneros las sanciones, multas y los recargos al precio de los servicios prestados.”
Algunas otras legislaciones coinciden en el concepto de los derechos o tributos de importación y aunque no se establece un concepto global se podría encasillar todas las acepciones en derechos e impuestos a la importación.
Es claro entonces, que el arancel, como impuesto a la importación de mercancías, se incluye dentro de esta categoría. Todo Arancel se basa en una nomenclatura. Para el caso de Colombia, al hacer parte del acuerdo de Cartagena mediante el cual se creó el tratado que dio vida a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptó la nomenclatura NANDINA que es la nomenclatura bajo la cual se deben regir los procesos de clasificación arancelaria de mercancías en el país.
Clasificación de los tributos aduaneros
Arancel aduanero
El arancel es la denominación más común que se ajusta al impuesto o tributo aduanero aplicable a las importaciones de mercancías a un territorio aduanero. Sin embargo, dentro de la categoría de los derechos de aduana o tributos aduaneros también se pueden encontrar otras categorías que corresponden a impuestos de igualación, equiparación, algunos derechos de protección a sectores específicos como el agrícola, derechos anti-dumping y el impuesto sobre las ventas IVA que se incluye dentro de todo los que abarcan los tributos aduaneros.
Al respecto los aranceles presentan la siguiente clasificación:
- Aranceles específicos: son aquellos que gravan las mercancías conforme a determinadas unidades arancelarias de medición; por ejemplo, peso, volumen, etc., es decir, corresponde al arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria por la cuota. Por ejemplo, kilo bruto K.B. (unidad arancelaria) por US $ 0,40632 (cuota).
- Aranceles ad valorem: corresponde a un sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derecho ad valorem, es decir, aquel que tributa únicamente de acuerdo a su valor y gravan, en determinados porcentajes, el valor de la mercancía.
- Aranceles mixtos: es una combinación de los dos aranceles anteriormente citados, en los que coexisten determinadas mercancías gravadas con derechos específicos junto con aquellas gravadas con derechos ad valorem, o bien, en que se grava a una misma mercancía, con ambos derechos simultáneamente.
- Arancel convencional: tarifa arancelaria que ha sido determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.
- Arancel de exportación: es uno de los tipos de arancel menos utilizado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberían quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos a exportarse.
- Arancel de importación: empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación al país.
- Arancel de tránsito: usado en la época feudal, donde los señores feudales cobraban ciertos tributos por el paso de mercancías por su feudo.
- Arancel de valoración: sistema de tributación de mercancías según su valor, en este caso, tendrá una mayor tributación el artículo o producto que presente mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia o equidad tributaria. En la práctica corresponde al sistema tipo arancel ad valorem.
- Arancel diferencial: sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas referenciales al o a los países que han tomado parte de un determinado acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o contra determinados países.
- Arancel externo común: arancel común o regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, por lo general, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.
- Arancel flexible: sistema tarifario que permite, con cierta facilidad, modificar los derechos arancelarios, para facilitar la importación.
- Arancel general: se trata de aquel arancel que rige para todos los países cuyas mercancías no gozan de ningún trato especial al ser importadas en ese país. A este arancel también se le denomina "arancel para terceros países".
- Arancel libre cambista: es aquel que, obedeciendo a la política económica de un determinado país, contiene derechos Ad valorem y/o Específicos muy bajos, con el fin de permitir el fácil ingreso de los productos extranjeros.
- Arancel nacional: arancel aduanero con el cual un país fija los derechos arancelarios según sus planes de desarrollo económico y que se aplica en el ámbito de su territorio geográfico nacional, frente al resto del mundo.
- Arancel proteccionista: es uno de los sistemas arancelarios más utilizados por la mayor parte de los países y consiste en fijar derechos arancelarios elevados, con el fin de impedir el ingreso de mercancías extranjeras a objeto de proteger la producción nacional
Impuestos de igualación
Los impuestos de igualación o equiparación son una categoría de tributos aduaneros cuyo objetivo es evitar el trato discriminatorio de las mercancías nacionales respecto de las de origen extranjeros. Son un mecanismo de protección al producto nacional que busca equiparar las condiciones en materia del precio principalmente. Este tipo de tributos no corresponde a los derechos anti-dumping que pretenden la protección contra la competencia desleal en el comercio.
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto al valor agregado sobre las ventas también hace parte de los tributos aduaneros. El IVA es un tributo de carácter nacional o local que supone la aplicaicón de un impuesto que grava al mayor valor generado por la venta de un producto. Este impuesto afecta el valor que excede el costo, es decir, la ganancia que se da en el ejercicio de la comercialización del producto para el consumo.
Derechos anti- dumping
El dumping es uno de los grandes problemas con los que debe tratar la práctica del comercio internacional. A menudo los gobiernos aquejan el uso del dumping que es una practica que atenta contra la libre competencia en la importación de productos a precios inferiores a los que se comercializan en el mercado interno. En algunos casos las mercancías importadas formulan precios inferiores incluso, al costo de producción de los bienes atentando de forma directa contra la producción nacional y favoreciendo la creación de monopolios. Los derechos anti-dumping son un mecanismo de política comercial que busca contrarrestar esta práctica y propender por la protección de las industrias nacionales y la libre competencia.
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