Un fallo inédito. Herederos del victimario deben indemnizar a la damnificada
El novedoso fallo tuvo lugar en el Expte. Nº 176070 – “R. P. Y otros c/ herederos del Sr. S. R. H. s/ Ordinario” JUZGADO CIVIL N° 1 DE PRIMERA NOMINACIÓN DE SAN JUAN (San Juan) – 13/03/2023 (la sentencia no está firme aún)
La acción de daños y perjuicios fue iniciada por los hijos de una víctima de un FEMICIDA, instaurada contra los herederos del asesino de su madre quién la había ultimado al momento que ella tomara la decisión de separarse de él.
Sobre los presupuestos de responsabilidad se enumeró la conducta violenta antijurídica física y doméstica. La intención de dañar y el accionar doloso. Además, el daño a la integridad física que provocó la muerte instantánea. Relación de causalidad entre el hecho y el daño.
El caso además encuadra en violencia de género. Violación de los derechos humanos y de las libertades individuales. Así las cosas se estableció la protección económica por parte de los hijos ante el suicidio posterior del victimario de su madre. Se hizo lugar a la demanda. Cuantificación del daño en todos sus rubros elevó la indemnización a la suma de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS MIL ($ 4.296.000), con costas a la demandada.