Un nuevo marco normativo para Internet
De aplicación desde el 17 de febrero, el nuevo Reglamento de Servicios Digitales (DSA) impacta de lleno en el sector empresarial de la moda, donde el e-commerce y la distribución de productos a través de plataformas digitales ha pasado de ser una eventual ventaja competitiva, a convertirse en elemento central de la actividad de muchas empresas.
Abordamos, en esta entrada, las principales novedades, retos y dudas que plantea.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO EUROPEO DE SERVICIOS DIGITALES?
El Reglamento Europeo de Servicios Digitales (RSN o DSA, por sus siglas en inglés) se aplica íntegramente en todos los servicios digitales utilizados en la Unión Europea desde el 17 de febrero de 2024.
Algunas normas relativas a las VLOP y los VLOSE están en vigor desde agosto de 2023, e incluyen obligaciones de información, auditorías independientes, intercambio de datos y supervisión (incluidas las tasas), investigación, aplicación y seguimiento.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
La DSA tiene por objeto regular la forma en la que las empresas intermediarias de servicios digitales (motores de búsqueda, mercados online, plataformas digitales, etc.) colaboran para la retirada de contenidos ilícitos de Internet y la protección de los derechos fundamentales. Creando así, un entorno en línea más seguro, predecible y fiable para los consumidores y las empresas de la Unión Europea (UE) mediante un conjunto de normas diseñadas para:
Hay que tener en cuenta que la DSA no define qué es un contenido ilícito. Por tanto, habrá que estar a la normativa aplicable a nivel nacional o de la UE.
SERVICIOS DIGITALES AFECTADOS
El Reglamento de Servicios Digitales introduce obligaciones de diligencia debida a los prestadores de servicios, clasificándolos en tres categorías:
Mercados online (marketplaces)
Plataformas de intercambio de contenido
Motores de búsqueda
Proveedores de acceso a internet
Registradores de nombres de dominio
Autoridades de certificación
Por ejemplo, los llamados proveedores de CDN (Content Delivery Network)
Asimismo, incluye normas especiales para:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y SANCIONADOR
La norma se centra en definir un marco unificado sobre cuál es la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios a los que impone normas de diligencia debida que serán más gravosas dependiendo del tipo de servicio que prestan y su tamaño.
Las más gravosas son las que aplicarán a las plataformas y buscadores de muy gran tamaño, esto es, con más de 45 millones de usuarios.
Las sanciones son considerables, ya que pueden alcanzar hasta un 6% de la facturación anual mundial del prestador lo que, sin duda, es un fuerte incentivo para el cumplimiento.
En líneas generales, se mantiene el sistema de responsabilidad que la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico ya preveía basado en el establecimiento de un puerto seguro (safe harbor) para protegerlos de las consecuencias de transmitir y/o alojar contenido ilícito de sus usuarios.
De forma que sólo serán responsables por los contenidos ilícitos que suben sus usuarios si tienen conocimiento efectivo de que se trata de contenido ilícito.
Como requisito previo, el PSSI debe ser un intermediario. Es decir, su rol respecto de la información que le proporcionan sus usuarios debe ser meramente técnico, neutral y automático (pasivo).
Además, con la nueva normativa, se exige:
Por ejemplo, el titular de una marca puede notificar a un marketplace que retire productos falsificados.
ORGANISMOS COMPETENTES
La nueva norma salvaguarda los derechos e intereses de todas las partes implicadas, en particular los ciudadanos de la UE, mediante el refuerzo de la supervisión y el cumplimiento de los proveedores de servicios digitales, con un importante papel para los coordinadores de servicios digitales independientes de cada Estado miembro de la UE y la Junta Europea de Servicios Digitales.
Debiendo, cada Estado, designar un organismo público específico de supervisión de plataformas, el Coordinador de Servicios Digitales (CSD), que en España corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
Además, la Comisión Europea posee competencias de supervisión adicionales relativas a las VLOP y los VLOSE.