Una "nueva" obligación de información sobre operaciones vinculadas en España
Con fecha 30 de agosto de 2017 ha sido publicada en el BOE la orden "Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales". Para la descarga de la Orden, clika aquí.
En dicha Orden se recoge la información obligatoria exigible respecto de las operaciones vinculadas realizadas por el contribuente. En su esencia, contiene los ya conocidos cuadros de información de las operaciones vinculadas que se mostraban en la página 20 del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y los traslada a una nueva declaración informativa independiente del modelo 200, en la que se informa expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, el nuevo modelo 232.
Dos puntos revisten de novedad en este aspecto:
1. La obligación de presentar este modelo 232 aparece en dos situaciones, cando anteriormente a la aparición de este modelo era solo una (la primera):
a) contribuyentes cuyo importe conjunto de la contraprestación de las operaciones vinculadas realizadas con la misma contraparte supere los 250.000€ de valor de mercado; y
b) contribuyentes cuyas operaciones vinculadas, del mismo tipo y mismo método de valoración, superen el 50% de la cifra de negocios del contribuyente, independientemente del importe conjunto de operaciones realizadas con la misma entidad vinculada.
2. El plazo de presentación de dicho modelo 232 se deberá realizar el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Esto significa que aquellas entidades cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre, deberán presentar el modelo en el mes de noviembre del ejercicio siguiente (el plazo de presentación establecido en el Proyecto se establecía durante el mes de mayo; mientras que el modelo 200 se presenta el mes siguiente a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, esto es, julio).
Surge así un nuevo modelo de información que los contribuyentes que realicen operaciones vinculadas deberán tener en cuenta para su preparación y presentación.
Fuente: Publicación del BOE 30/08/2017: https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/
Asesor Empresarial en Confisa
7 añosNo lo entiendo, si ya en el modelo 200 presenté la información requerido e hice el modelo FVOP. Debo volver a mandar la misma información?. Muchas gracias.