Una nueva obligación para para las empresas: EL REGISTRO RETRIBUTIVO
Desde el pasado 14 de abril, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, hemos recibido un aluvión de consultas sobre este tema. Hoy vamos a intentar responder todas esas dudas en este blog.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO RETRIBUTIVO?
La normativa tiene como finalidad establecer una serie de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Es decir que, mediante la transparencia, se pretende que sea posible identificar aquellos casos en los que, realizando un trabajo de igual valor, se perciba un salario inferior sin justificación.
¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DISPONER DEL REGISTRO RETRIBUTIVO?
Esta nueva normativa es de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades que
dispongan de trabajadores.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ES NECESARIO DISPONER DEL REGISTRO RETRIBUTIVO?
El Real Decreto 902/2020 se publicó en el BOE el 14 de octubre de 2020 y entró en vigor seis meses más tarde, a partir del 14 de abril de 2021, fecha desde la cual es obligatorio para las entidades disponer de este registro.
¿QUIÉN DEBE GESTIONAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO?
Hemos detectado que muchas organizaciones no tienen claro quién debe gestionar el registro retributivo.
En primer lugar es necesario aclarar que la responsabilidad de la gestión es siempre de la empresa, no disponer del registro supone una infracción grave o muy grave cuantificarse desde 625€ a los 6.250€
Los responsables de la empresa deben asegurarse de disponer de un registro retributivo pudiendo gestionarlo internamente o contratando un servicio externo para que realice este cometido.
En nuestro caso, como servicio experto en asesoramiento sobre protección de datos, no es nuestro cometido realizar esta gestión, sin embargo si hemos informado a nuestros clientes de ciertas cuestiones tales como:
- Cómo se debe almacenar el registro retributivo.
- Quién puede acceder a su contenido.
- Qué tramites hay que realizar antes de encargar su gestión a un servicio externo.
- Qué protocolo de debe establecer para solicitar información sobre el registro retributivo.
- Cuánto tiempo se debe conservar el registro.
- Qué App o software puedo utilizar para su gestión de forma compliance
¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGISTRO RETRIBUTIVO?
Es necesario que contenga los siguientes datos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos desagregados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.
Todos los datos deben ser desglosados por: categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
Por último debe establecer la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada puesto, categoría, grupo profesional y toda la información debe ser desglosada por sexo y según la categoría de la retribución.
¿QUÉ PERIODO TEMPORAL SE DEBE REFERENCIAR EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO?
La referencia será de 1 año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias, en el caso de variaciones o alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el registro.
¿PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES AL REGISTRO RETRIBUTIVO?
Todos los trabajadores de la entidad tienen derecho a conocer el contenido del registro retributivo solicitándolo a través de los correspondientes representantes legales de los trabajadores.
Si no existiera una representación legal, la información facilitada se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombre y mujeres. En este caso, se deben recoger obligatoriamente según la naturaleza y clasificación de la retribución.
¿CUÁNDO ES NECESARIA ADEMÁS UNA AUDITORÍA RETRIBUTIVA?
Será necesaria una auditoría retributiva solo a aquellas entidades que estén obligadas a realizar un plan de igualdad, a día de hoy a aquellas que dispongan de más de 100 trabajadores, pero a partir del 7 de marzo de 2021 serán también obligatorias para entidades de entre 50 a 100 trabajadores.
¿EN QUÉ CONSISTE UNA AUDITORÍA RETRIBUTIVA?
Una auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad mujeres y hombres en materia de retribución.
Asimismo, debe permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
¿EXISTE UNA PLANTILLA PARA CREAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO?
El Ministerio de Trabajo y Economía Social dispone de una herramienta que permite a las empresas, de manera sencilla e intuitiva, el diseño de su registro retributivo. Se trata de una plantilla de Excel que puedes rellenar con los datos de tu organización.
Puede descargar el excel haciendo clic AQUÍ.
También dispone de un manual para su uso, descárgalo haciendo clic AQUÍ.