Una pretendida clarificación sobre el conflicto en el sector del TAXI.

Una pretendida clarificación sobre el conflicto en el sector del TAXI.

Actualmente, son más que evidentes las consecuencias de las demandas del sector del taxi. Pero, ¿en qué consisten esas demandas? ¿En qué se amparan?

La demanda del sector taxi se fundamenta en el cumplimiento de la proporción de licencias establecida en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificando concretamente el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo de especial interés su punto tercero.

Por lo tanto, de este primer punto extraemos conclusiones fundamentales: el ratio que se debe tomar como vulneración de la disposición no debe hacer referencia a términos absolutos, sino que mantiene la proporción hasta entonces –el real decreto entró en vigor con fecha 22 de noviembre de 2015– y prohíbe la concesión de nuevas licencias en tanto modifiquen la relación 1/30.

En consecuencia, y de forma paralela a esta modificación, se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes, añadiendo un punto 3 del que se extraen dos consecuencias fundamentales: que procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción sea superior a 1/30 y que aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que esa. Y es aquí donde reside el problema y donde se encuentran las principales líneas de presión y de propuestas de resolución.

El Reglamento Metropolitano del Taxi, del Área Metropolitana de Barcelona, regula en su artículo 14 la determinación del número de licencias. Esta asunción de competencia es la que se entiende que contraviene la competencia estatal dimanante de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes. De ahí que, cautelarmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña lo haya suspendido. Y de ahí las protestas.

En conclusión, el sector del taxi defiende que no se respeta la proporción establecida y avalada por el Tribunal Supremo, sin las necesarias matizaciones, mientras que Cataluña, concretamente Barcelona, legisla interviniendo facultades del Estado, seguida por el resto de Comunidades Autónomas, que pretenden que se traslade la facultad de legislar en esta materia a las Comunidades Autónomas con la finalidad de que puedan éstas intervenir, presumiblemente, en su favor –puesto que ya podrían intervenir en su contra– .

Ajeno al punto de vista legal, lo que sí que resulta, como poco, curiosa, es la preocupación que reside en el sector frente a una “amenaza” de las licencias VTC, que representan en torno al 14% de las licencias de taxi, que sin embargo se resiste a tornarse competitivo y se aferra a la tradicional regulación como servicio de interés público, sin reparar en que ahora mismo, el interés público ha encontrado mejores tutelas.

Fuentes:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/e8c657b6643b9299

http://taxi.amb.cat/documents/956832/7061845/Reglamento+Metropolitano+del+Taxi+versi%C3%B3n+castellana+09.07.2018/2792b8e4-9dfa-4b20-892e-9721dad9e4f3


Pablo González

Jefe de Sección de Expropiaciones en Demarcación de Carreteras

6 años

Muy recomendable el artículo

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