Una vez más, las hipotecas: bochorno fiscal

Una vez más, las hipotecas: bochorno fiscal

Ultima entrada e Antonio Durán Sindreu en Taxlandia.

Sobre la no deducibilidad de del Impuesto de AJD satisfecho por los Bancos en la Base imponible de su impuesto sobre sociedades.

Este asunto es asombroso: un gasto impuesto por ley fiscal, necesario para la obtención de los ingresos, remata por no ser deducible en el impuesto sobre la renta de las entidades de crédito.

Hasta ahora, la deducibilidad de los gastos estaba condicionada a que estuvieran documentados, contabilizados y que estuvieran correlacionados con los ingresos; esto es, que fueran necesarios.

Es verdad que en otros impuestos, paradigmático es en los impuestos especiales, se gravan lo que la doctrina anglosajona denomina los “Sinner Taxes” o “Sin Taxes”, los impuestos a los pecadores y al pecado.

Los impuestos, además de su función principal recaudatoria, pueden tener otros fines de política presupuestaria, de política económica o simplemente de promover conductas sociales. Así los impuestos al tabaco, al alcohol y más recientemente los impuestos al azúcar y los refrescos azucarados, son ejemplos de ‘sin taxes’, pues promueven unos hábitos saludables agravando conductas con elevado coste social o sanitario.

Pero convertir al Impuesto de sociedades en un impuesto agravado a los pecadores impidiendo la deducción de gastos supuestamente pecaminosos, constituye un ejercicio de fiscalidad creativa por parte de nuestro gobierno.

No es la primera vez que sucede. Ya pasó con la no deducibilidad de los intereses de las actas de inspección. Y con las sanciones a un barco de pesca en las Malvinas.

Pero llamarles pecadores a los bancos por conceder préstamos hipotecarios es el inicio de un sendero luminoso que nos acercara al Edén de los zombis descerebrados. Por lo demás, que no es poco, es inconstitucional porque conculca el 31 CE.

ABC

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