Utilidades 2021: Lo que debes saber sobre el pago de este concepto en medio de la pandemia del COVID-19
Las utilidades deben ser distribuidas dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados en marzo de cada año. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.
“Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”
- Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados -
Como todos los años, las empresas privadas que cuentan con más de 20 trabajadores deben realizar el pago de utilidades, aunque este 2021 en circunstancias especiales por la pandemia del COVID-19 que paralizó las actividades económicas durante varios meses de 2020.
Ante esta difícil situación, muchos empleados se preguntan si esta vez recibirán el pago adicional por parte de su empleador y si es así, cuándo exactamente. A continuación, todo lo que debes saber sobre la repartición de las ganancias anuales que deben realizar las empresas peruanas.
¿Qué son las utilidades?
Las utilidades son un beneficio que es pagado por las empresas que generen rentas netas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial. No se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.
¿Cuándo pagarán las utilidades?
Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril.
Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.
¿Quiénes recibirán las utilidades?
Los trabajadores que reciben las utilidades son los que se encuentran en planilla y que laboraron durante el año anterior. Aquí están incluidos los que tienen un contrato temporal o trabajan medio tiempo.
Asimismo, quienes hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. Si la jornada es inferior, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
¿Los ex trabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?
Sí, de forma proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. Además, cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?
No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928). Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288).
¿Cómo calcular las utilidades?
Para calcular el monto que corresponde por este concepto, depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
- Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)
Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores. Luego, se realiza la siguiente operación:
Una parte de las utilidades se calcula en base a tus días trabajados. Se obtiene el valor promedio que ha generado un día de trabajo de los empleados para sacar ese resultado. Ejemplo: Si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a 540 soles.
La otra parte considera tus ingresos como trabajador. Se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores; ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: Si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
Finalmente, se suman ambos cálculos. En los ejemplos que hemos dado, el resultado total de utilidades es de 1080 soles.
¿Cuándo vence el plazo para repartir las utilidades?
Debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio, “excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”, señala la laboralista.
En un contexto laboral como el actual ¿podría el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?
El reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.
La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente. Sin embargo, lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades legales también se prorrogaría.
¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
- Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora
- Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo
- Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo
- Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso. Si bien los días de licencia serán computables para el beneficio, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias.