VALORACIÓN DE UN FORWARD EN UNA OPERACIÓN COBERTURA

VALORACIÓN DE UN FORWARD EN UNA OPERACIÓN COBERTURA

La valoración de una cobertura financiera implica medir tanto la partida cubierta como el instrumento de cobertura. Según la NIIF 9 y la sección 12 de las NIIF para Pymes, la valoración del instrumento de cobertura debe llevarse a cabo utilizando la metodología del valor razonable, que implica utilizar los precios de mercado como referencia.

La valoración de la partida cubierta implica identificar su naturaleza, conocer las variables que la descomponen y aplicar el método contable/financiero que determina su medición, por ejemplo, si la partida cubierta en una cuenta por pagar que esta expresada en dólares estadounidenses, la valoración consistirá en multiplicar su monto en USD por el TRM de la fecha de medición. La valoración de la partida cubierta es fundamental para determinar la eficacia de la cobertura.

La valoración del instrumento de cobertura implica conocer la medición del derecho y la obligación que lo componen, las cuales estarán presentes en todo derivado financiero. Para ilustrar este proceso, se puede tomar como ejemplo la medición de un forward en una cobertura de tasa de cambio (USD/COP), cuyo procedimiento se presenta a continuación

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Como se muestra en el esquema anterior, la medición del derecho y la obligación dependerá de la naturaleza del forward (venta o compra) y la posición que tenga la parte que realiza la valoración.

Cuando se cubre una posición del activo (posición larga), por ejemplo una cuenta por cobrar, al momento de acordar el forward la entidad que está realizando la cobertura tiene la obligación de entregar a la entidad bancaria los dólares, lo cual se efectuará al vencimiento del mismo y a su vez tiene el derecho a recibir los pesos, igualmente al vencimiento del contrato. Cuando se cubre de un pasivo (posición corta), por ejemplo una cuenta pagar a proveedores, la entidad que está realizando la cobertura tiene el derecho al vencimiento del contrato que la entidad bancaria le entregue el monto en dólares pactado y tiene la obligación de entregar los pesos acordados en el contrato forward.

Es así como el procedimiento que se debe realizar para valorar el derecho cuando se cubre un activo (posición larga), es exactamente igual al procedimiento que debe ejecutarse para valorar la obligación cuando se cubre una posición de pasivo (posición corta). Igual situación acontece con la valoración de la obligación cuando se cubre una posición de activo, la cual se realiza bajo el mismo procedimiento con el cual se valora el derecho cuando se cubre una posición de pasivo (posición corta).

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