Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un nuevo desafío a la movilidad urbana
Los vehículos eléctricos aportan a la disminución de gases de efecto invernadero, sin embargo, constituyen un gran interrogante desde el punto de vista de la seguridad vial
La constante evolución del transporte en todo el mundo presenta múltiples desafíos: las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático; la contaminación atmosférica; la dependencia de los combustibles fósiles; y los riesgos asociados a los accidentes de tránsito debido a prácticas inseguras en la conducción.
El cambio en los hábitos de movilidad a nivel mundial ha sido sustancial, sobre todo luego de la pandemia de COVID 19. Es evidente el éxito de sistemas de transporte basados en el uso de la bicicleta llamado “Movilidad Sustentable”, motivado por la necesidad de encontrar formas más saludables y sostenibles de movilidad como opción a los vehículos motorizados.
Este nuevo paradigma avanza hacia una nueva etapa con la aparición de vehículos VMP (Vehículos de Movilidad Personal). La DGT de España los define como "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".
Estos vehículos han irrumpido en la circulación de grandes ciudades, muchas veces sin que existan regulaciones específicas para su circulación, y representan un enorme desafío para los gobiernos locales, que deben buscar alternativas para encuadrarlos en la normativa garantizando la seguridad de sus usuarios.
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Si bien presentan muchas ventajas a la hora de circular por entornos urbanos, desde el punto de vista de la movilidad segura abren un gran interrogante, ya que se desplazan por vías urbanas que comparten con vehículos de mayor porte y al ser tan vulnerables comienzan a existir conflictos que muchas veces terminan en accidentes graves.
¿Qué normas los regulan?
Dada su reciente y progresiva aparición, aún no existe una definición de los aspectos relativos a su circulación, generando así un vacío normativo.
En Argentina, en octubre de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la normativa vial a través de la disposición 480/2020 que establece que los monopatines eléctricos sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), a una velocidad máxima de 30 km/h, siendo obligatoria la utilización del casco por parte de las/los conductoras/es, quienes deberán ser mayores de 16 años, y viajar sin acompañantes. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera. Asimismo, en todas las jurisdicciones adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, se puede aplicar el régimen de sanciones y faltas establecidas en ellas.
En este sentido, algunas provincias y ciudades de Argentina avanzaron en la modificación de sus normativas. En la provincia de Santa Fe, las ciudades de Rosario y Santa Fe cuentan con ordenanzas relativas a la circulación de VPMs. La de la ciudad de Rosario los llama Dispositivos de Movilidad Personal y presenta algunas diferencias con la legislación nacional, ya que establece que la velocidad máxima permitida es de 25 km/hora, la edad mínima de 18 años y debe contar con Seguro de Responsabilidad Civil. Santa Fe por su parte incorporó la clasificación de Vehículos Terrestres, y se incluyó en esa clasificación a vehículos de tracción a motor eléctrico, como de "movilidad personal". Dentro de éstos, están los monopatines.
El nuevo contexto de la movilidad urbana exige adaptar no sólo las legislaciones, que permitan garantizar un marco legal a las nuevas prácticas, sino también una mayor información y concientización por parte de toda la población con miras a la construcción de una convivencia vial que incluya y respete todas las formas de traslado.