Violencia Laboral en México y la Nom-35
En términos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la violencia de género no es sinónimo de violencia contra la mujer, sin embargo, las mujeres y las niñas son las principales víctimas de violencia con relación a la violencia de género y los perpetradores son en general los hombres.
De igual manera la OIT precisa que en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la «violencia contra la mujer» como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer», e incluye entre dichos actos «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo»
En ese sentido, la violencia sexual en el mundo del trabajo es una forma de discriminación sexual que puede combinar elementos de violencia física y psicológica e incluir una diversidad de comportamientos, que van de los comentarios o gestos no deseados, las bromas y el contacto físico breve hasta la agresión sexual, asimismo el acoso sexual es una forma de violencia sexual que ocurre comúnmente en el mundo del trabajo, y que suele clasificarse de dos maneras: aquel que podría considerarse como chantaje y el resultante de un ambiente de trabajo hostil.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que primeramente que se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
La LFT ha determinado que el hostigamiento es “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”; y el acoso sexual “es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”
Esto es, en el hostigamiento laboral existe un abuso de poder en relación a la subordinación de la víctima frente a su agresor, la cual se puede expresar mediante una conducta verbal o física. Mientras que en el acoso laboral puede o no existir una subordinación directa, pero existe un abuso de poder que lleva a la víctima a un estado de indefensión o de riesgo.
Con la finalidad de combatir este tipo de prácticas laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encarga de monitorear y dar seguimiento a los accidentes de trabajo; contribuir con la atención y canalización de las quejas laborales, asesorar las diversas consultas de trabajadores y patrones en materia laboral, así como verificar las actuaciones del personal involucrado en el proceso de inspección.
Es importante señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la responsable de observar y resolver cualquier tipo de denuncia o queja respecto a sus centros de trabajo, ya sea mediante una inspección ordinaria o extraordinaria, incluyendo el cumplimiento de las normas en materia laboral.
En este sentido, en 2018 salió publicada la NOM-035-STPS-2018, la cual tiene como finalidad prevenir todo tipo de riesgos psicosociales, entendiendo que un riesgo psicosocial es aquel que se detona por diversos factores, entre los cuales se puede observar la violencia laboral.
Dentro de las obligaciones que se establecieron dentro de dicha NOM para prevenir la violencia laboral se encuentra:
- Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto.
- Difundir información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores.
- Establecer procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral, y capacitar al responsable de su implementación
- Informar sobre la forma en que se deben denunciar actos de violencia laboral.
La finalidad de la NOM 035 junto con el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral, son determinar un procedimiento tanto de prevención como de atención a casos de violencia laboral, los cuales son de observancia obligatoria para todos los centros de trabajo que se encuentran dentro del territorio nacional. Esta obligación ya debe estar implementada en los centros de trabajo, desde el 2019.
El cambio cultural es básico para cambiar actitudes con respecto al trato y valoración de las personas. Solamente trabajando juntos, integrados hombres y mujeres, alcanzaremos el objetivo común:
EL RETO DE TODOS ES FAVORECER UNA CULTURA LABORAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, LIBRE DE DISCRIMINACION Y DE VIOLENCIA, DE PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.