Visado E2 (Inversores por Tratado) EEUU

Visado E2 (Inversores por Tratado) EEUU

EEUU es conocido por ser el país más demandado para realizar distintas inversiones enfocadas en distintos sectores.

Por eso, en este artículo explicamos la clasificación de no inmigrante E-2, el cual permite que un nacional de un país del tratado, es decir un tratado de comercio y navegación, o con el que los Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por la legislación, sea admitido en los Estados Unidos al invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense.

¿Cuándo gestionar el visado E-2?

El visado E2 se puede gestionar cuando una empresa que tiene firmado un tratado de cooperación con EEUU, como es España, decide que quiere emprender una actividad en EEUU. Por este motivo, es muy importante que la empresa pertenezca a uno de los países que han firmado el tratado, en este caso que sea española.

VISADO E-2

El objetivo del visado E-2 es que el inversor pueda trasladarse a EE. UU. para que pueda desarrollar allí una actividad laboral.

No obstante, este visado puede ser también concedido a trabajadores que se consideren claves para desarrollar el proyecto que se vaya a realizar en EEUU. La condición para esta concesión es que estos trabajadores sean de la nacionalidad de aquellos países que hayan firmado el tratado de cooperación, que mencionamos en párrafos anteriores.

EXIGENCIAS PARA OPTAR A UN VISADO E-2

Alguna de las exigencias que deben cumplir los trabajadores que opten por un visado E-2, es que el solicitante tiene que ser inversor y el trabajador por su parte, debe tener una antigüedad mínima de tres meses en la empresa y, como venimos recalcando, pertenecer a una de las nacionalidades que han firmado el tratado, en este caso, ser español.

En relación con los trabajadores que se pueden desplazar a EEUU es necesario que sean directivos o personal cualificado que tengan un puesto de dirección significativo. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican en este tipo de visado.

EXIGENCIAS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA AMERICANA

La empresa americana debe ser una filial de la empresa española, de tal forma que quede demostrado que esta filial es un mecanismo que ha creado la empresa española para desarrollar en EEUU la inversión.

En este aspecto, es importante destacar que como mínimo el 51% de la empresa americana, tiene que ser propiedad del inversor español.

Al ser un visado enfocado a la inversión, la empresa que se constituye en EEUU, las autoridades de EEUU no exigen una cantidad mínima de inversión, bastará con presentar un plan de negocios, movimientos bancarios y distinta documentación que garantice que se trata de una empresa operativa real, una empresa comercial o empresarial activa.

En este aspecto, es importante que la empresa que se constituye va a poder sostener a la persona y a su familia.

TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESTADOS UNIDOS CON EL VISADO E-2

La autorización inicial de la duración del visado E-2 tanto para el inversor como para el trabajador se concederá por un plazo máximo de 2 años, pudiendo ser renovado por otros 2 años.

Es importante resaltar que no hay límite para el número de extensiones que se puedan otorgar a un no inmigrante E-2. No obstante, deben mantener la intención de salir de los EEUU cuando su estatus expire o finalice.

Otra de las ventajas que ofrece este visado E-2, es que tanto el inversor como el trabajador pueden ser acompañados de sus familiares. En este caso, no es necesario un visado específico para ellos, si no que se incluirían como dependientes del titular del visado E-2

 PROCESO DE GESTIÓN DE UN VISADO E-2

Frente a otro tipo de visados, el E-2 no requiere una autorización previa por parte de la USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos), por lo que el visado se tramita directamente en la Embajada de EEUU en Madrid.

Sin embargo, este visado requiere un proceso de gestión diferente al resto de visados, bastante complejo en la preparación de documentos y en este caso, tanto el inversor como el trabajador tendrán que desplazarse a la Embajada de EEUU para defender el expediente.

El plazo de tramitación consular en torno a los cinco días. No obstante, hay que tener en cuenta que la cita se puede demorar, dependiendo del periodo del año varios meses, por lo que desde Visados Empresas aconsejamos realizar el trámite con la oportuna antelación.

TARIFA QUE COBRA EL GOBIERNO DE LOS EEUU POR LA GESTIÓN

Al contrario que en otro tipo de visados en cuanto a la tarifa se refiere, el visado E-2 no exige el pago a las autoridades de EEUU, si no que será necesario realizar el pago de la tasa consular en la Embajada de EEUU que será de $205.00.

Finalmente, concluir con una de las frases más célebres de uno de los magnates más importantes en el mundo de los negocios, Steve Jobs.

“Estoy convencido de que por lo menos la mitad de lo que separa a los emprendedores exitosos de los que no lo son es mera perseverancia”.

MOHAMED MEZAGUER

Arabic English French Spanish and Berber translation and interpreting.

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