VISTO Y NO VISTO: REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

VISTO Y NO VISTO: REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

EL REAL DECRETO 21/2018 DE 14 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES EN MEDIDAS DE VIVIENDA Y ALQUILER AYER MISMO FUE DEROGADO EN EL CONGRESO, CONVIRTIÉNDOSE EN UNO DE LOS DECRETOS MÁS CORTOS DE LA HISTORIA.

Este decreto ley entró en vigor el pasado 19 de Diciembre, contemplando importantes reformas en la regulación de contratos de arrendamiento de vivienda.

Al no contar con los votos suficientes el decreto queda automáticamente derogado. Dada la naturaleza provisional de todo real decreto ley, esta norma jurídica debía convalidarse en el plazo máximo de treinta días hábiles por el Congreso de los Diputados, al no haberlo sido automáticamente queda derogada, sin perjuicio de ser válidos todos los actos realizados durante el tiempo en que ha estado en vigor.

¿Has firmado un contrato entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019?

En este caso, se aplicará el Real Decreto-Ley 21/2018, cuyas modificaciones puedes consultar en nuestro post anterior.  Las nuevas modificaciones en los contratos de alquiler de vivienda

¿Firmas a partir del 23 de enero de 2019?

Se aplicará la legislación anterior al 19 de Diciembre de 2018 y el Real Decreto no te afectará en absoluto.

[caption id="attachment_1058" align="alignright" width="302"]L REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS UN MES DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR: DEROGADO[/caption]

Los puntos claves del decreto eran:


1) Duración de los nuevos contratos (se ampliaba ¿la prórroga obligatoria de 3 a 5 años) 

2) Fianza ( se limitaba a dos mensualidades) 

3) Honorarios de las inmobiliarias cuando el arrendador sea persona jurídica

4) Desahucios (Mayor coordinación de ayuntamientos y servicios sociales)

5) Alquil er turístico (se excluía de la LAU)

6) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD

7) Repercusión del IBI en alquileres sociales

 

¿Cómo afecta a propietarios e inquilinos el rechazo a la reforma en el Congreso?7

-Los plazos de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en 3 años (sea un particular o una empresa) y la tácita prorroga será anual, a partir de ahora o antes del 19 de Diciembre.

- Si el contrato contempla 5 o 7 años de duración, esto queda inalterado porque prima lo que decidan las partes en los contratos firmados durante la vigencia del Real Decreto.

- En los contratos existe libertad de pacto entre las partes para establecer el plazo de duración del contrato que acuerden, y si el propietario, previo acuerdo con el inquilino, que quiera alquilar por 5 o 7 años y lo hace constar en el contrato, con independencia de que legislación se aplique, podrán fijarlo.

- En cualquier caso, será ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato si el inquilino quiere continuar en la vivienda, cuando haya transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa en la legislación que esté vigente desde ayer y anterior al 19 de Diciembre del 2018.

- Las cinco normativas en principio afectadas por la reforma (LAU, LPH, ITPAJD, Lecrim, LHR) ya no se verán modificadas, volviendo a lo anterior. 

 Como dicen los expertos la ley de "enredamientos urbanos" necesita una reforma, veremos a ver si a la próxima, con el fundamento jurídico que requiere y el acuerdo político conseguimos mejor esta norma.

 

 

Sara García Antúnez

TQAbogados.com

 


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