VIVO CON LOS HIJOS DE MI PAREJA
Si vivís con los hijos de tu pareja, sabé cuáles son tus deberes hacia ellos, si podés tomar decisiones respecto de su crianza y si podés adoptarlos.
Familia compuesta por una mujer, hombre, niño y niña.
Sos progenitor afín si convivís con tu pareja y sus hijos. Para ser progenitor afín, tenés que estar casado o convivir con la mamá o el papá del niño o adolescente que está a su cargo.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 672.
¿Tengo que estar casado con mi pareja para ser progenitor afín?
No. Para ser progenitor afín podés estar casado o convivir con tu pareja que tiene que tener a sus hijos bajo su cuidado personal.
El cuidado personal de los hijos es lo que antes se llamaba “tenencia” que consiste en el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres en la vida cotidiana de sus hijos.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 672.
Si vivo con los hijos de mi pareja ¿tengo deberes para con ellos?
Sí, si vivís con los hijos de tu pareja, tenés que cumplir con estos deberes:
Ayudar en su crianza y educación.
Colaborar en su formación en las cuestiones diarias en la casa.
Tomar decisiones frente a una urgencia, por ejemplo, si sucede un accidente.
Tu colaboración no afecta los derechos de los padres.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 673.
¿Estoy obligado a darle alimentos a los hijos de mi pareja?
Sí, en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los padres.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 676.
¿Hasta cuándo estoy obligado a darle alimentos a los hijos de mi pareja?
La obligación de darle alimentos a los hijos de tu pareja termina cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia.
Recordá que primero los padres están obligados a darles alimentos a sus hijos.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 676.
Si me separo ¿tengo alguna obligación con los hijos de mi ex pareja?
Si te divorciás o dejás de convivir, no tenés obligación de darles alimentos a los hijos de tu ex pareja. Pero pueden fijarte una cuota alimentaria, si te encargabas de sus gastos y la separación les ocasiona a los hijos un grave daño.
Esta cuota es transitoria, es decir, sólo puede durar un tiempo. La duración la define el juez de acuerdo a tus condiciones económicas, las necesidades del niño o adolescente y el tiempo de convivencia.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 676.
¿Puedo seguir viendo a los hijos de mi pareja si me separo?
Sí. Si tenés una buena relación con los hijos de tu ex pareja, podés comunicarte con ellos después de separarte, si justificás el interés afectivo que los une.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 555 y 556.
Si soy progenitor afín ¿pueden delegarme la responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos?
Sí, pueden delegarte la responsabilidad parental.
La responsabilidad parental, antes llamada “patria potestad”, es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad.
Tu pareja puede delegarte el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no está en condiciones de cumplir su función por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria y siempre que el otro padre no la ejerza.
Se necesita la autorización del juez para que te deleguen la responsabilidad parental, salvo que el otro padre esté de acuerdo con la delegación.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 674.
¿Hasta cuándo comparto con mi pareja la responsabilidad parental sobre sus hijos?
Compartís con tu pareja la responsabilidad parental sobre sus hijos hasta que:
Te divorciás.
Dejás de convivir.
El otro padre recupera su capacidad para hacerse cargo del hijo.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 675.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Sí. Es una adopción con características especiales. Se la llama adopción de integración.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 620, 630, 631 y 632.