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Convenio Cambiario N° 1 

En Gaceta Oficial N° 6.405 (Extraordinario) de fecha 07 de septiembre de 2018, fue publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) el Convenio Cambiario  N° 1.  


Resaltan del texto normativo los siguientes aspectos:


- Se derogan los Convenios Cambiarios números 1, 4, 5, 6, 9, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39 (Art. 88). 


- De conformidad con lo establecido en su Art. 2:


Con el propósito de generar condiciones favorables a la estabilidad requerida para el desarrollo de la actividad económica y la inversión, se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias. 


- Se establece que el tipo de cambio "...fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario. El Banco Central de Venezuela publicará en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas..." (Art. 9).  Este tipo de cambio será el de referencia de mercado a todo efecto (Par. 1° Art. 9). 


- Se autoriza como operadores del mercado cambiario a los bancos universales (Art. 12). 


- Se consideran como operaciones cambiarias al menudeo aquellas ventas de moneda extranjera que realicen las personas naturales y jurídicas por montos iguales o inferiores a 8.500 Euros (o su equivalente en otra divisa).  Estas operaciones podrán realizarse a través los bancos universales y las casas de cambio (Art. 19). 


- Las personas naturales y jurídicas podrán mantener cuentas en moneda extranjera en bancos universales y microfinancieros venezolanos (Art. 32)


- Los sujetos regulados por la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva"...podrán remitir al exterior las utilidades o dividendos, así como remesar los ingresos monetarios obtenidos..." (Art. 56). 


- Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar libremente hasta el 80% de los ingresos que perciban en divisas, debiendo vender el remanente de la moneda extranjera al Banco Central de Venezuela (Art. 57). Los exportadores de bienes y servicios deberán recibir el pago correspondiente exclusivamente en divisas, salvo aquellas operaciones que sean tramitadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre) (Art. 58). 


El Convenio Cambiario  N° 1 entró en vigencia en fecha 7 de septiembre de 2018. Si desea conocer el texto completo haga clic AQUÍ. 


EEG/EMA 

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