¿Y DESPUÉS DE LA RENUNCIA (O VACANCIA)... QUÉ?: EFECTOS Y ESCENARIOS
Diversos medios están difundiendo la noticia de que PPK renunció a la Presidencia de la República. ¿Cuáles son los escenarios que se avecinan?
Aceptación de la renuncia o declaración de la vacancia
El Congreso puede o no aceptar la renuncia (como sucedió con Alberto Fujimori). Si no la acepta, el Parlamento abrirá el debate sobre la vacancia.
El efecto jurídico de la vacancia es deponer al Presidente en el cargo. Esa es la sanción. No hay sanciones accesorias. Deponerlo importa una sanción jurídico-moral: “incapaz moralmente y de modo permanente” para ejercer el cargo. Se trata de una responsabilidad política. Así, PPK queda en el llano.
Si le aceptan la renuncia, PPK es salvado de esa responsabilidad política y “jurídico-moral” que importa la vacancia.
Juicio político
En el caso de que se le acepte la renuncia o sea vacado en el cargo, la pregunta que surge es: ¿puede ser denunciado constitucionalmente PPK? Depende. Si se trata de denunciarlo constitucionalmente por los hechos acontecidos cuando fue ministro del ex presidente Toledo, PPK no estaría sujeto al beneficio del juicio o antejuicio político. Simplemente, PPK baja al llano y directo a la Fiscalía para ser investigado como cualquier ciudadano. Ahora, si se trata imputarle responsabilidad penal o constitucional por presuntamente haber dirigido un plan de reclutamiento de votos de congresistas para evitar su vacancia, el hecho de haberlo vacado y/o que se le acepte la renuncia, no significa que pierda el beneficio del antejuicio o juicio político, puesto que dichas conductas se produjeron durante el ejercicio del cargo presidencial.
En ese sentido, considero que PPK, por los hechos de reclutamiento de congresistas fujimoristas, tendría que ser denunciado constitucionalmente, bien sea por comisión de delito (cohecho activo genérico) o por infracción constitucional. Y ese procesamiento sería parlamentario. Si es sancionado por infracción constitucional, sería inhabilitado para ejercer función pública por diez años. Si se autoriza el procesamiento por comisión de delito, los actuados pasan a la Fiscalía de la Nación para la denuncia correspondiente ante la Corte Suprema.
Como lo comenté ayer en un post, la metodología de actuación en el caso de reclutamiento de congresistas es la misma por la cual se le condenó a Alberto Fujimori, en el denominado caso de “compra de congresistas tránsfugas”, por la comisión de delito de cohecho activa genérica.
Indulto fraudulento
Los hechos referidos al presunto reclutamiento de congresistas abren la puerta a que se investigue, penalmente, si hubo cohecho activo genérico en el primer pedido de vacancia que, luego, desencadenó el indulto navideño al expresidente Fujimori. Y es que, hoy más que nunca, existe la alta y razonable sospecha de un indulto fraudulento. Y eso podría llevar a que se plantee un amparo colectivo contra la resolución suprema que estableció el indulto, a fin que la justicia constitucional invalide esa gracia presidencial. Existen criterios jurisprudenciales que así lo establecen (fallo del TC en el caso Crousillat).
Aciagas horas las que vive nuestro país. Nuestra clase política nos lleva a la debacle.
MAESTRO DE OBRA
6 añosImportantes precisiones estimado contacto. Con tu permiso Lo compartiré....