Ya no basta solo el CFDI

Ya no basta solo el CFDI


Dr. Emilio Ávila Muñoz // Fotografía proporcionada por el autor

El comprobante fiscal es un factor determinante en la comprobación de las operaciones de los contribuyentes, que ha pasado de un comprobante impreso en papel a un comprobante fiscal digital (CFD), en el año de 2005, y que posteriormente evoluciona a un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), obligatorio a partir del año 2014, este último derivado de la migración de los sistemas que la autoridad mantenía en sitio a una plataforma en internet.


El CFDI provee información relevante a la autoridad fiscal, lo que le ha permitido, con el uso de la tecnología, un efectivo combate a la elusión agresiva y a la evasión tributaria, priorizando la gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia de obligaciones) sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), con una rentabilidad de fiscalización de 201.6 pesos recuperados por cada peso invertido, de acuerdo con el informe tributario y de gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del primer trimestre de 2024.


La gestión tributaria se ha enfocado en detectar inconsistencias entre la información contenida en los CFDI y la información reportada en las declaraciones de los contribuyentes, como parte de un plan de fiscalización extensivo o masivo (vigilancia profunda). Sin embargo, se observan señales de que la fiscalización ya no es suficiente con la vigilancia y control de obligaciones, ahora se ha empezado a exigir acreditar la materialidad de las operaciones y posteriormente determinar si el contribuyente cumple con los requisitos de indispensabilidad, los formales de ley, los anti elusivos y los antiabusos.


El criterio no vinculativo fiscal (44/ISR/NV), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024, señala que para la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios es necesaria la efectiva existencia del servicio antes de verificar el requisito de estricta indispensabilidad, de lo contrario, se consideraría una práctica fiscal indebida. Esta exigencia de materialidad se ha estado observado en el ejercicio de facultades de comprobación y en las revisiones para determinar la procedencia de la devolución de saldos a favor.


La pregunta ante esta evolución fiscalizadora es ¿Qué es y cómo se acredita la materialidad? La primera, con base en el Código Civil Federal, consiste en la existencia del consentimiento entre las partes (contrato) y la existencia del objeto materia del consentimiento (bien o servicio). Y acreditar la materialidad, es una labor de probanza, sin embargo, el SAT no se ha limitado en el estándar de probanza.


Tribunales Colegiados de Circuito han establecido criterios para la probanza de la materialidad de las operaciones para efectos fiscales, señalando que existen operaciones no complejas y operaciones complejas o especializadas; a las primeras sin que se les deba exigir mayor probanza que lo objetivo y razonable, observando el

principio ontológico de la prueba: “lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita”.


Luego entonces, acreditar la materialidad exigida por el SAT es una oportunidad para desarrollar una metodología de probanza, apoyándose en las pruebas reconocidas por la ley, porque ya no basta solo el CFDI.



Dr. Emilio Ávila Muñoz

Miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL

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