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Feed de novedades, artículos y cuestiones prácticas del equipo GA_P Digital de Gómez-Acebo & Pombo

Sobre nosotros

Apoyados en nuestra permanente formación y reconocida experiencia en la protección de intangibles, en GA_P Digital hablamos el idioma de la innovación, actualizándonos de forma constante en el estudio y análisis legal de los avances tecnológicos del hoy y del mañana. Con una fuerte y convencida orientación al éxito de su negocio, acompañamos a nuestros clientes en la concepción y desarrollo de las tecnologías más disruptivas, proporcionándoles un imprescindible asesoramiento jurídico multidisciplinar que les permita asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable en cada caso. Nuestros abogados son expertos en las siguientes tecnologías: - Blockchain (proyectos de trazabilidad) - Inteligencia artificial / chatbots - Drones - Fabricación aditiva o impresión 3D - Robótica - Internet of Things (IoT) - Smart cities - Big data

Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 201 a 500 empleados
Sede
Madrid, Comunidad de Madrid

Actualizaciones

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    📜 La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado su memoria anual de actividades del año 2023. En ella se detallan sus acciones de #concienciación, #colaboración e #inspección, así como desafíos en materia de #privacidad. Los datos más relevantes son: 📌 El notable aumento de las #reclamaciones recibidas por la #AEPD a 21.590, lo cual supone un incremento del 43% respecto a 2022, y del 51% respecto a 2021.  📌 Aumento también de las reclamaciones resueltas (20.391, +37%). En el 86% de los casos se ha finalizado la tramitación. 📌 Las reclamaciones más frecuentes incluyen, como en años anteriores, la #PublicidadNoDeseada, #ServiciosDeInternet y #Videovigilancia, entre otras. 📌 En el mismo sentido, el mayor número de #ProcedimientoSancionadores corresponden a videovigilancia, el mayor volumen total de #multas a #BrechasDeDatosPersonales, y la mayor multa impuesta en el año se corresponde con un procedimiento del sector de las entidades financieras por infracción de los artículos 5.1.f, (deber de confidencialidad e integridad) 25 (protección de datos desde el diseño y por defecto) y 32 (seguridad del tratamiento) del #RGPD, ascendiendo a 5 millones de euros. 📌 Aumenta también el número de nombramientos de #DPOs comunicados a la #AEPD de 103.350 en 2022 a 111.070. Para una información más detallada consulte la siguiente memoria: https://lnkd.in/eBYdwEXS

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    🔐🌍 El #ComitéEuropeodeProteccióndeDatos publicó antes de ayer la Opinión 08/2024 sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de “consiento o pago” aplicados por las grandes plataformas en línea. ✅ El #CEPD aborda la problemática de ofrecer a los usuarios solo dos opciones: o #consentir el tratamiento de sus #datos, o pagar una cantidad, señalando que en muchos casos será difícil que las grandes plataformas online cumplan con los requisitos para considerar válido el #consentimiento, cunado únicamente se ofrece como alternativa al usuario pagar una tasa. ✅ El pago no debería ser la opción por defecto de las grandes plataformas online, y recomienda considerar una #AlternativaEquivalente que no implique el pago de una cantidad. Para garantizar una verdadera elección por parte del usuario, los #ResponsablesDelTratamiento deberán considerar ofrecer otra alternativa adicional gratuita, sin publicidad basada en el comportamiento, por ejemplo, con una forma de publicidad que implique el tratamiento de menos #DatosPersonales o ninguno. ✅ También recuerda que los datos personales no deben tratarse como un producto comercializable, y que se debe evitar que los #interesados tengan que pagar para disfrutar del derecho fundamental a la protección de datos. https://lnkd.in/dCfqPxGR

    edpb_opinion_202408_consentorpay_en.pdf

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    edpb.europa.eu

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    🔍 🕹️ El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital solicitando la nulidad del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de #juego. La sentencia argumenta que, si bien el ejercicio de la actividad empresarial referida al #juego y su #publicidad está sujeta a prohibiciones y condiciones en favor de la protección de los menores y #consumidores y usuarios, estas restricciones han de ser fijados por el legislador sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el mismo. De esta forma, anula las siguientes disposiciones por falta de cobertura legal, ser desproporcionadas o afectar a la esencia de la #publicidad comercial:  - Apartados 1 y 3 del artículo 13 que prohíben las promociones de captación de clientes nuevos y limitan las comunicaciones comerciales de actividades de promoción a determinados espacios #online. - El artículo 15, por el cual se establecen límites a la aparición de personas o personajes de ficción de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. - Apartado 1 del artículo 23, que incluye una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información. - Apartado 3 del artículo 25 por el que se restringía la publicidad del #juego en plataformas de intercambio de #vídeos.  - Apartados 2 y 3 del artículo 26, que limitan la posibilidad de llevar a cabo la #publicidad a través de #redessociales. Se desestima el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales. 🔗Acceso a la sentencia completa: https://lnkd.in/dciA8HWW

    El Tribunal Supremo anula varios artículos del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

    El Tribunal Supremo anula varios artículos del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

    poderjudicial.es

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    🚨 Multa de 120.000€ de la AEPD por la implantación de sistemas #biométricos para controlar el acceso. La #AEPD ha impuesto una multa de 120.000€ (originalmente de 200.000€ pero reducida por pago voluntario) a un club de fútbol por la utilización de un sistema de #huelladactilar como medio para acceder a las gradas de animación. El sistema fue utilizado como medio obligatorio de acceso hasta el 15 de febrero de 2023, y como medio voluntario desde entonces. En su resolución, la #AEPD recuerda que las obligaciones en materia de protección de datos se acentúan cuando el tratamiento implica datos personales de categoría especial (como en este caso lo es la huella dactilar). Así, la #AEPD constata que el sistema de acceso #biométrico a las gradas de animación, tanto en su vertiente obligatoria como voluntaria, incumple varias de las obligaciones impuestas por el #RGPD. En concreto, señala que: ➡️ De conformidad con la Guía sobre Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada en noviembre de 2023, la #AEPD establece que el tratamiento no supera el triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) al existir otros medios menos intrusivos para la identificación de los abonados (que, de hecho, estuvo utilizando el Club de Fútbol con anterioridad a la implantación del sistema de huella dactilar). ➡️ Asimismo, se constata que la reclamada realizó la preceptiva #EvaluaciónDeImpacto una vez ya iniciado el tratamiento, concretamente, más de tres meses después de su fecha de inicio. Y, además, recuerda la #AEPD que una #EvaluaciónDeImpacto no solo tiene que realizarse con carácter previo al tratamiento que se pretende realizar sino que, además, para ser válida, tiene que incluir como mínimo los apartados previstos en el artículo 35.7 del RGPD y habrá que superarla para dar cumplimiento a las exigencias del RGPD. ➡️ Por otro lado, el sistema de acceso, durante su periodo obligatorio, no se encontraba amparado por ninguna de las excepciones recogidas en el art. 9 RGPD que levantan la prohibición de tratar datos #biométricos. Finalmente, se corrobora que el reclamado no estaba recabando correctamente el consentimiento para el acceso mediante #huelladactilar a las gradas de los menores de edad, ni de sus progenitores o tutores legales en el caso de menores de 14 años, conforme al art. 8 RGPD,. ➡️ En cuanto al #DeberDeInformación, se señala que la reclamada no informó a sus abonados de manera adecuada sobre sus derechos, especialmente durante el periodo en el que el sistema fue de uso obligatorio para poder acceder. Podéis encontrar el texto completo de la resolución aquí: https://lnkd.in/dv7ugegC

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    🌐 ¡Avances en materia de #InteligenciaArtificial! Recientemente ha tenido lugar la sexta reunión ministerial del Consejo de Comercio y Tecnología en la que #EEUU y la #UE reafirmaron su compromiso en la armonización de la regulación sobre inteligencia artificial, debatiéndose, entre otros asuntos, el desarrollo de una #IA segura y fiable. Las cuestiones más destacadas de la reunión fueron las siguientes:  ➡️ Se puso de manifiesto la importancia de la transparencia y la mitigación de riesgos para un desarrollo responsable de la #IA. ➡️ Se anunció la creación de un diálogo para fortalecer la colaboración en intercambio científico sobre temas clave de #IA. ➡️ Se reconocieron los esfuerzos globales para gestionar los riesgos y aprovechar los beneficios de la #IA para el #DesarrolloSostenible y la protección de los #DerechosHumanos. Acceso a la nota completa de la Comisión Europea: https://lnkd.in/e8sPYExU 

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    🚨 Recientemente el Parlamento y el Consejo han alcanzado un acuerdo provisional para ampliar y mejorar el empleo de herramientas y procesos #digitales en el Derecho de sociedades de la #UE.   El acuerdo sobre la Directiva por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132, tiene como objetivos (i) garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos que constan en los registros mercantiles mediante el sistema de interconexión de los registros empresariales, o #BRIS, y (ii) reducir las tareas administrativas que deben soportar las empresas en contextos transfronterizos.   El acuerdo provisional tiene como principales #novedades:    ➡️ Poder de representación digital de la #UE: se detallan los elementos que deben incluirse para reducir trámites como la traducción o la apostilla en procedimientos de carácter transfronterizo.   ➡️ Divulgación de #datos de socios comanditarios: mediante el sistema de interconexión de registros #BRIS, se prevé que se puedan divulgar, siempre que la información se encuentre disponible al público en los registros de los Estados Miembros.   ➡️ Certificado de sociedad de la #UE: se incorporará el objeto social a través de códigos NACE cuando el objeto social conste en el registro nacional y el propio Derecho nacional contemple el uso de dichos códigos.    ➡️ Certificado de sociedad de la UE en formato #electrónico: ciertos tipos de sociedades podrán obtener el certificado de sociedad de la UE electrónicamente y de manera gratuita, salvo que cause un grave perjuicio a la financiación del registro nacional.    ➡️ Cláusula de revisión para cooperativas: el acuerdo incluye esta cláusula para contemplar la posibilidad de incorporar a las cooperativas en la Directiva en un futuro.    El acuerdo debe ser refrendado y adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo.

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    📜 El Parlamento Europeo aprobó antes de ayer el #ReglamentodeInteligenciaArtificial. Su objetivo es garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales sin frenar la innovación, y entre sus principales #novedades se encuentran: 📌 Prohibición de las aplicaciones de #IA que vulneren los derechos de los individuos, como los sistemas de #CategorizaciónBiométrica basados en características sensibles, el reconocimiento de emociones en el entorno laboral y educativo, la captura indiscriminada de imágenes faciales de internet o grabaciones de cámaras de seguridad para crear bases de datos de #ReconocimientoFacial, o los sistemas de puntuación ciudadana. 📌 Las fuerzas de seguridad no podrán utilizar sistemas de #IdentificaciónBiométrica salvo en casos específicos y cumpliendo ciertas salvaguardas. 📌 En cuanto a los sistemas de #IA de #AltoRiesgo, se establecen obligaciones específicas por las amenazas que conllevan, y se permite a los ciudadanos presentar reclamaciones contra las decisiones basadas en este tipo de sistemas que les afecten. El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE, y, con algunas excepciones, será de plena aplicación 24 meses después de su entrada en vigor.

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