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Medidas antidumping

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/1036 establece las normas de defensa comercial de la Unión Europea (UE) para protegerse contra las importaciones de países no pertenecientes a la UE que son objeto de dumping en el mercado de la UE.

Ha sido modificado en tres ocasiones: por el Reglamento (UE) 2017/2321, por el Reglamento (UE) 2018/825 y por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1173.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) 2016/1036 establece las siguientes normas.

Condiciones

Para que se puedan imponer medidas antidumping a las importaciones de un producto, se deben cumplir cuatro condiciones:

  • las importaciones deben ser objeto de dumping, si el precio de exportación de un producto a la UE es inferior a su valor normal*;
  • debe haber un perjuicio* para la industria de la UE que produce el producto similar*;
  • debe existir un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio; y
  • la medida antidumping* no debe ir en contra de los intereses de la UE, es decir, que el daño causado por las medidas al conjunto de su economía no debe ser mayor que el alivio aportado a la industria que sufre por las importaciones.

Iniciar una denuncia

  • Los productores de la UE del producto en cuestión, o en su nombre, presentan una denuncia antidumping ante la Comisión Europea, ya sea directamente o a través de las autoridades de un país de la UE. Los sindicatos también pueden presentar denuncias conjuntamente con la industria de la UE y convertirse en partes interesadas en los procedimientos. En circunstancias especiales, la Comisión también puede abrir una investigación sobre el dumping por iniciativa propia.
  • Toda denuncia debe incluir elementos de prueba de dumping, de perjuicio y del nexo causal entre las importaciones presuntamente objeto de dumping y el supuesto perjuicio.
  • Para proteger los datos comerciales confidenciales, se deben presentar dos versiones de una denuncia: una versión confidencial y una no confidencial. La primera estará disponible solo para el personal de la Comisión que trabaje directamente en el caso. La versión no confidencial será accesible a todas las partes interesadas una vez que se inicie la investigación.
  • La Comisión debe examinar la exactitud e idoneidad de los elementos de prueba presentados en la denuncia para determinar si existe una base suficiente que justifique la apertura de una investigación. La Comisión deberá iniciar la investigación en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la denuncia.

Investigación antidumping

  • Una vez que la Comisión decide iniciar una investigación, debe publicar un anuncio a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, se pondrá en contacto con todos los fabricantes conocidos y con todas las demás partes interesadas, pidiéndoles que rellenen los cuestionarios pertinentes en un plazo estricto.
  • Cuando existan numerosas partes potencialmente interesadas, la Comisión podrá decidir realizar la investigación sobre la base de una muestra de operadores (productores exportadores, fabricantes de la UE, importadores, usuarios).
  • Con arreglo al Reglamento original (UE) 2016/1036, las investigaciones pueden tardar nueve meses antes de que la Comisión pueda imponer medidas provisionales sobre la base de sus conclusiones provisionales.

Una conclusión de dumping

Cuando, en base a la investigación, la Comisión considere que se ha producido un dumping, podrá ocurrir lo siguiente:

  • Se podrán imponer medidas antidumping a las importaciones del producto en cuestión en la UE, que generalmente adoptan la forma de:
    • un derecho de aduana ad valorem: un porcentaje del valor de importación del producto en cuestión;
    • derechos específicos: un valor fijo para una determinada cantidad de mercancías, por ejemplo, 100 euros por tonelada de un producto; o
    • un compromiso de precios: un compromiso de un exportador de respetar los precios mínimos de importación.
  • Las medidas provisionales, cuando la Comisión las imponga, tendrán una duración máxima de seis meses. Esto podrá ir seguido de medidas definitivas que permanezcan en vigor durante cinco años.
  • Los derechos correrán a cargo del importador de la UE y serán percibidos por las autoridades aduaneras nacionales de los países de la UE afectados.
  • En determinadas condiciones, las medidas en vigor podrán reconsiderarse (reconsideración provisional). El alcance de esta reconsideración suele limitarse a uno o varios elementos de las medidas iniciales, por ejemplo el nivel de dumping y/o el perjuicio, el ámbito de aplicación del producto o el tipo de medidas.
  • Al cabo de cinco años, las medidas expirarán a menos que una reconsideración por expiración llegue a la conclusión de que, en caso de que, si la medida expirara, sería probable que continuara o se repitiera el dumping y el perjuicio significativo.
  • Los importadores podrán solicitar la devolución total o parcial de los derechos pagados si pueden demostrar que el margen de dumping*, sobre cuya base se pagaron los derechos, ha sido eliminado o reducido.

El Reglamento de modificación (UE) 2017/2321 introduce una metodología de cálculo del dumping que se utilizará en los casos relativos a las importaciones procedentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio en los que existan importantes distorsiones del mercado como resultado de la intervención estatal.

Reglamento de modificación (UE) 2018/825

Entre otras cosas, el Reglamento hace lo siguiente:

  • Reduce el período de tiempo para la imposición de medidas antidumping provisionales, de haberlas, de nueve meses después de la iniciación a siete meses, con la posibilidad de ampliar el período a ocho meses.
  • Facilita la participación de las empresas más pequeñas en las investigaciones de defensa comercial [incluyendo un servicio de asistencia de defensa comercial para pymes, mediante la creación de una página web dedicada a las pymes y la publicación de una guía para las pymes].
  • Modifica la forma en que se aplica la norma conocida como la «norma del derecho inferior» en los casos de antidumping. Anteriormente, la UE solo podía imponer medidas a un nivel inferior al alcance total del dumping, cuando un nivel inferior (el «margen de perjuicio») era suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la UE. Con arreglo a las nuevas normas, pueden imponerse medidas antidumping al nivel máximo de dumping cuando haya pruebas de distorsiones significativas en el mercado de exportación de las materias primas pertinentes utilizadas en la fabricación del producto en cuestión y siempre que ello redunde en interés de la UE en su conjunto.
  • Introduce nuevas normas para el cálculo del «precio no perjudicial», es decir, el precio que se espera que la industria aplique en circunstancias normales. El cálculo puede tener en cuenta ahora el coste de las inversiones necesarias, por ejemplo en infraestructura o en investigación y desarrollo, pero también los gastos futuros relacionados con las normas sociales y ambientales, por ejemplo en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. El precio no perjudicial supone ahora un beneficio mínimo del 6 % que se incluirá en el cálculo, siendo posible un mayor margen de beneficio por cada caso.
  • Introduce un período previo a la divulgación, durante el cual las partes interesadas reciben información sobre la imposición o no de medidas provisionales con tres semanas de antelación, con la obligación de que la Comisión reconsidere, a más tardar el 9 de junio de 2020, si se ha producido un aumento sustancial de las importaciones durante el período de tres semanas previo a la divulgación y si, en caso de producirse, dicho aumento ha causado un perjuicio adicional a las industrias de la UE afectadas.
  • Introduce el reembolso de los derechos recaudados mientras se esté realizando una reconsideración de la expiración, cuando la reconsideración concluya que se deben terminar las medidas.

Reglamento Delegado (UE) 2020/1173

En el examen realizado de conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2018/825, la Comisión llegó a la conclusión de que, en general, las importaciones no habían causado ningún perjuicio adicional a la industria de la UE durante el período anterior a la divulgación. Por consiguiente, aprobó un acto delegado que modifica la duración del período de divulgación previa a cuatro semanas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • Está en vigor desde el 20 de julio de 2016. El Reglamento (UE) n.o 2016/1036 codificó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 1225/2009 y sus modificaciones posteriores.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2017/2321 está en vigor desde el 20 de diciembre de 2017.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2018/825 está en vigor desde el 8 de junio de 2018.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1173 está en vigor desde el 11 de agosto de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Valor normal: generalmente se considera el precio de mercado del producto en el país de exportación. No obstante, si no hay ventas, si hay solo un bajo volumen de ventas, o si las ventas se realizan con pérdida en el mercado interno, el valor normal del producto suele calcularse en base a los costes de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. Existen normas específicas para las economías sujetas a distorsiones significativas.
Perjuicio: el perjuicio importante sufrido por la industria de la UE, como, por ejemplo, la pérdida de cuota de mercado, la reducción de los niveles de precios y/o la reducción de la rentabilidad.
Producto similar: un producto que es idéntico o muy parecido al producto importado en cuestión.
Medidas antidumping: medidas impuestas a las importaciones de un producto que se vende a un precio inferior al valor normal del producto y que causan un perjuicio importante a los productores de la UE.
Margen de dumping: la diferencia entre el valor normal y el precio que el mismo exportador cobra por ese producto en el mercado de la UE (precio de exportación).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, pp. 21-54).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1036 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, pp. 55-91).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.10.2020

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