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Comercio dentro de la Unión Europea de aves de corral y huevos para incubar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/158/CE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países de fuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece los requisitos de policía sanitaria para las aves de corral vivas y los huevos para incubar cuando se intercambian entre países de la Unión Europea (UE) o se importan a la UE procedentes de un país de fuera de la UE con el fin de evitar la entrada y la propagación de infecciones de aves de corral.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a:
    • las aves de corral con más de setenta y dos horas (como gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y avestruces) que se mantienen para su reproducción o la producción de carne o de huevos o para el suministro de especies de caza para repoblación,
    • los pollitos de un día de vida, definidos como las aves de corral con menos de setenta y dos horas y que aún no hayan sido alimentadas; aunque los patos de Berbería pueden haber sido alimentados como excepción,
    • los huevos para incubar.
  • La Directiva no cubre las aves destinadas a exposiciones, concursos o competiciones.
  • Las aves de corral vivas y los huevos para incubar solo se pueden intercambiar dentro de la UE, cuando provienen de granjas que:
    • cumplen las estrictas condiciones de higiene previstas en la presente Directiva,
    • aplican un programa de control sanitario, que incluye inspecciones veterinarias y la comunicación de toda sospecha de enfermedad,
    • llevan un registro de cría durante hasta dos años.
  • La cría debe basarse, en la medida de lo posible, en el principio del «todo lleno, todo vacío», con limpieza y desinfección tras el vacío sanitario de cada manada y el suministro de nuevas aves.
  • Los huevos deben recogerse al menos una vez al día y lo antes posible tras la puesta y quedar limpiados, desinfectados y colocados en un material de acondicionamiento nuevo o limpio y desinfectado. Las incubadoras deben estar separadas de las instalaciones de cría.
  • Los huevos para incubar deben proceder de manadas que hayan permanecido durante más de seis semanas en granjas aprobadas y ser desinfectados.
  • Los pollitos de un día de vida deben haber nacido de huevos para incubar que cumplan las condiciones anteriores, sin ningún síntoma de enfermedad.
  • Las aves de cría deben haber permanecido desde su nacimiento o como mínimo seis semanas en granjas aprobadas, deben cumplir las condiciones de vacunación y someterse a un reconocimiento veterinario durante las cuarenta y ocho horas anteriores a la expedición (es decir, antes de la selección para la expedición).
  • Las aves para matadero y las aves para el suministro de especies de caza silvestre de repoblación deben proceder de una explotación en la que hayan permanecido desde su nacimiento o desde hace más de veintiún días y que no esté sujeta a restricciones sanitarias. La manada debe someterse a un reconocimiento veterinario durante los cinco días (cuarenta y ocho horas para la caza) anteriores a la expedición.
  • Se aplican requisitos menos estrictos para las expediciones de aves y huevos para incubar de menos de veinte unidades.
  • El transporte de aves y huevos para incubar debe cumplir determinadas condiciones relativas a los embalajes y vehículos utilizados. Las expediciones deben ir acompañadas de un certificado veterinario firmado por un veterinario oficial.
  • Las aves y los huevos para incubar solo se pueden importar a la UE de países aprobados con unas condiciones de policía sanitaria que sean al menos equivalentes a las de la UE, como la notificación obligatoria de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
  • Para garantizar que la Directiva se aplica correctamente, expertos veterinarios de los países de la UE y la Comisión Europea llevan a cabo auditorías in situ.
  • La Comisión está asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en la gestión de los requisitos de policía sanitaria aplicables al intercambio y la importación de aves y huevos para incubar previstos en la presente Directiva.
  • La Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 con efecto a partir del 20 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2010. Codificó la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la UE y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países de fuera de la UE.

ANTECEDENTES

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 74-113)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/158/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, pp. 1-94)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

última actualización 04.05.2020

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