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Document 32012R0872R(02)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.° 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.° 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012)
C/2018/5812
Úř. věst. L 221, 31.8.2018, p. 5–5
(ES)
31.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 221/5 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 267 de 2 de octubre de 2012 )
En la página 155, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.061 (neohesperidina dihidrochalcona), en la séptima columna:
donde dice:
«en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg»,
debe decir:
«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:
en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg».
En la página 158, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.113 (rebaudiósido A), en la séptima columna:
donde dice:
«en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg»,
debe decir:
«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:
en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg».