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Document 32017R1859
Council Implementing Regulation (EU) 2017/1859 of 16 October 2017 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1859 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1859 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 265I de 16.10.2017, p. 5–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32017R1509 | adjunta | anexo XV texto | 16/10/2017 | |
Modifies | 32017R1509 | adjunta | anexo XVI texto | 16/10/2017 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32017R1859R(01) | (RO) |
16.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 265/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1859 DEL CONSEJO
de 16 de octubre de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
Habida cuenta de la continuación y aceleración de los programas nucleares y de misiles balísticos de la RPDC incumpliendo sus obligaciones establecidas en varias resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe añadirse a tres personas y seis entidades a la lista de personas y entidades de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(3) |
Es preciso introducir las modificaciones pertinentes en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) n.o 2017/1509 se modifican como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
I. |
Se añaden, bajo los epígrafes correspondientes, las siguientes personas y organismos a la lista establecida en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 2017/1509.
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II. |
Procede intercalar el siguiente texto en el anexo XVI del Reglamento (UE) n.o 2017/1509 después del título «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartado 1 y artículo 34, apartado 3»
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