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Document 51999AC1137

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) y por la que se deroga la Decisión 90/218/CEE del Consejo»

DO C 51 de 23.2.2000, p. 96–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AC1137

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) y por la que se deroga la Decisión 90/218/CEE del Consejo»

Diario Oficial n° C 051 de 23/02/2000 p. 0096 - 0096


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) y por la que se deroga la Decisión 90/218/CEE del Consejo"

(2000/C 51/22)

El 9 de noviembre de 1999, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social decidió nombrar al Sr. Nielsen ponente general encargado de preparar los trabajos del Comité en este asunto.

En su 368o Pleno de los días 8 y 9 de diciembre de 1999 (sesión del 9 de diciembre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 46 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Antecedentes

1.1. Desde 1990 los Estados miembros no pueden conceder ninguna autorización de puesta en el mercado o de cualquier forma de administración de somatotropina bovina (BST) a las vacas lecheras(1). Esta moratoria expira a finales de 1999.

1.2. A la vista del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, incorporado como anexo al Tratado de la Comunidad Europea, el Convenio europeo sobre la protección de los animales en las ganaderías y un informe adoptado el 10 de marzo de 1999 por el Comité científico de la salud y bienestar de los animales, la Comisión propone la prohibición permanente, a partir del 1 de enero de 2000, de autorizar la puesta en el mercado o la administración de somatotropina bovina en todas sus formas a las vacas lecheras. Las empresas que compren o produzcan sustancias relacionadas con la somatotropina bovina y las empresas autorizadas bajo cualquier concepto a comercializar tales sustancias deberán llevar unos registros donde se inscribirán las cantidades, etc. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten. La Decisión no afectará a la producción ni a la importación de somatotropina bovina en los Estados miembros con vistas a la exportación de dicho producto a terceros países.

1.3. La Comisión señala, entre otras cosas, que no está demostrado científicamente ni en base a la experiencia que la BST no sea peligrosa para la salud o el bienestar de los animales. Por el contrario, existen pruebas de que la BST aumenta el riesgo de aparición de mastitis clínicas, aumenta la incidencia de trastornos de las patas y pezuñas y puede afectar negativamente a la reproducción, así como provocar reacciones graves en el lugar de la inyección. Además de que dichos estados patológicos pueden ser dolorosos, estas patologías pueden contagiarse a otros animales y provocar un deterioro del estado sanitario general del rebaño.

2. Observaciones del CES

2.1. El CES subscribe totalmente la propuesta de la Comisión de prohibir de manera permanente el uso de BST, así como los argumentos empleados. No obstante, el CES considera que la Comisión debería indicar de manera más precisa el grado de perjuicio para la salud animal establecido en el informe científico.

Bruselas, 9 de diciembre de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) Decisión del Consejo 90/218/CEE (DO de 8.5.1990, p. 27) modificada por la Decisión 94/936/CE (DO L 266 de 31.12.1994, p. 19).

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