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Document 52001IR0104

Resolución del Comité de las Regiones sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004"

DO C 107 de 3.5.2002, p. 36–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001IR0104

Resolución del Comité de las Regiones sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004"

Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0036 - 0039


Resolución del Comité de las Regiones sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004"

(2002/C 107/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

visto el Tratado de Niza adoptado por la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en la reunión del Consejo Europeo celebrada del 7 al 11 de diciembre de 2000, así como el "Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea", la "Declaración relativa a la ampliación de la Unión Europea" y la "Declaración sobre el futuro de la Unión", anejos al Tratado de Niza;

vista la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2001 sobre el Tratado de Niza y el futuro de la Unión Europea, así como los resultados de la reunión del Consejo Europeo de los días 7 a 11 de diciembre de 2000 en Niza (A5-0168/2001);

vista su Resolución de 4 de abril de 2001 sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin)(1);

vista su Resolución sobre "La participación del CDR en la Convención encargada de preparar la próxima revisión de los Tratados", aprobada por unanimidad en el Pleno del 20 de septiembre de 2001 (CDR 320/2001 fin);

visto su Dictamen de 15 de septiembre de 1999 sobre los aspectos institucionales de la ampliación "El gobierno local y regional en el corazón de Europa" (CDR 52/1999 fin)(2);

vista su Resolución de 3 de junio de 1999 sobre la próxima Conferencia Intergubernamental (CDR 54/1999 fin)(3) y su Dictamen de 17 de febrero de 2000 sobre "La Conferencia Intergubernamental de 2000" (CDR 53/1999 fin)(4);

vista su Resolución de 16 de octubre de 2000 "Por un ordenamiento constitucional europeo" (CDR 144/2000 fin)(5);

vistos su Dictamen de 16 de febrero de 2000 sobre "El proceso de elaboración de una Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea" (CDR 327/1999 fin)(6); su Resolución de 20 de septiembre de 2000 sobre la propuesta de "Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea" (CDR 140/2000 fin)(7) y la de 13 de diciembre de 2000 sobre "La aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea" (CDR 381/2000 fin)(8);

vista la decisión de su Mesa de 12 de junio de 2001, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 2 del artículo 42 de su Reglamento Interno, de elaborar una Resolución sobre la preparación del próximo Consejo Europeo de Laeken y sobre el desarrollo futuro de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental del año 2004, y de encargar a la Comisión de Asuntos Institucionales la preparación de los trabajos en este asunto;

visto el proyecto de Resolución aprobado por unanimidad por la Comisión de Asuntos Institucionales en su reunión del 5 de octubre de 2001 [ponente: Sr. Stoiber (D-PPE)],

ha aprobado por unanimidad en su 41o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 14 de noviembre) la presente Resolución.

1. Introducción

El Comité de las Regiones

1.1. celebra que la Conferencia Intergubernamental decidiera en Niza convocar una nueva Conferencia Intergubernamental para el año 2004;

1.2. comparte el objetivo de comenzar a preparar la próxima Conferencia Intergubernamental por medio de un debate amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea;

1.3. apoya la intención de que la Conferencia Intergubernamental de 2004 contribuya a mejorar la aceptación de la Unión Europea entre los ciudadanos. Los principales objetivos deberían ser lograr un reparto claro de las responsabilidades y consolidar la legitimación democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones, con el fin de acercarla a los ciudadanos de los Estados miembros.

2. El procedimiento de preparación de la Conferencia Intergubernamental de 2004

El Comité de las Regiones

2.1. se remite a la misión encomendada por la Conferencia Intergubernamental al Consejo Europeo de Laeken, a saber, concretar el contenido de la próxima Conferencia Intergubernamental en cuanto al procedimiento de preparación y los temas que se tratarán; y pide que las regiones y los entes territoriales puedan participar en esta labor;

2.2. pone de relieve que la fase preparatoria de la próxima conferencia intergubernamental debe garantizar el logro de una amplia aceptación de la integración europea entre los ciudadanos;

2.3. propone las siguientes medidas para mejorar la aceptación de la integración por los ciudadanos:

- que se abra un amplio debate público sobre las distintas opciones de reforma presentadas en la próxima CIG; este debate debe ser llevado a cabo por el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y regionales y los entes locales y regionales;

- que se debatan públicamente los objetivos de la Unión Europea, la importancia del principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad como piedra angular de una distribución transparente de las competencias, la necesidad de reforma que de ello se deriva y las modificaciones del Tratado necesarias;

2.4. subraya que el procedimiento de preparación de la Conferencia Intergubernamental de 2004 debe respetar la posición que, constitucionalmente y de acuerdo con los Tratados, ocupan los gobiernos de los Estados miembros en la evolución de los tratados. Por esta razón, debe elegirse un procedimiento que permita una participación intensiva en el proceso de debate por parte de los Estados miembros, sus parlamentos y las regiones y municipios. Es necesario garantizar una transparencia absoluta del proceso de debate. Basándose en las distintas contribuciones, la fase de preparación debería dar como resultado una serie de propuestas, recomendaciones y opciones que se presentarían en la Conferencia Intergubernamental;

2.5. se pronuncia a favor de crear una convención encargada de la dirección y coordinación de la fase de preparación conforme a los procedimientos;

2.6. propone la creación de una convención con las características siguientes:

- estaría formada por representantes de los Estados miembros y de los parlamentos nacionales, un representante de la Comisión Europea, representantes del Parlamento Europeo, representantes de los países candidatos y dos miembros titulares del Comité de las Regiones; las cuestiones técnicas quedarían a cargo de expertos;

- en unos plazos establecidos, presentaría resultados intermedios y opciones que a continuación podrían ser objeto de consulta en el Parlamento Europeo y en los parlamentos nacionales y regionales.

3. Contenido de la Conferencia Intergubernamental de 2004

El Comité de las Regiones(9)

3.1. apoya la decisión del Consejo Europeo de Niza de deliberar, en una nueva Conferencia Intergubernamental, sobre:

- cómo lograr una delimitación de las competencias entre los Estados miembros y la Unión Europea más precisa y que se corresponda con el principio de subsidiariedad, y cómo puede supervisarse su cumplimiento;

- el estatuto de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia;

- una simplificación de los Tratados, con el objetivo de que sean más claros y comprensibles, sin modificar su contenido;

- el papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura de Europa;

3.2. señala que la Conferencia Intergubernamental de 2004 deberá adaptar el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros que se ha configurado en virtud de los Tratados de acuerdo con las exigencias del siglo XXI, especialmente los retos que plantean la globalización y la ampliación;

3.3. subraya que con la ampliación y la práctica duplicación del número de Estados miembros, el carácter de la Unión Europea cambiará considerablemente, y la adhesión de los doce países candidatos comportará un aumento de un tercio en la población de la Unión Europea y de la mitad de su extensión;

3.4. destaca que la ampliación conllevará un aumento sustancial de las actuales diferencias económicas, sociales y territoriales, en la Unión ampliada, así como de la heterogeneidad social y cultural;

3.5. pide que se entable un debate sobre cuáles son las tareas que una Unión Europea de quince Estados miembros en la actualidad y de más de 25 en el futuro debería y podría realizar;

3.6. está convencido de que la ampliación de la Unión Europea debe ir unida a una concentración de su labor en los desafíos auténticamente europeos, para cuya resolución la Unión Europea debe ser dotada de los instrumentos necesarios;

3.7. no obstante, el Comité consideraría oportuno ampliar estas cuatro áreas temáticas integrándolas en problemáticas más abiertas. No es posible concebir la nueva CIG sin una visión clara de los objetivos que se deben perseguir en una Europa ampliada y de la consiguiente redistribución de competencias. En consecuencia, el mandato de Laeken debería incluir entre los diferentes temas que han de tratarse de aquí al año 2004 la cuestión de cómo fomentar un modelo de desarrollo sostenible y solidario que permita profundizar en el objetivo de la cohesión económica, social y territorial, así como avanzar hacia un modelo más participativo de gobernanza;

3.8. insiste en los objetivos siguientes de la Conferencia Intergubernamental de 2004:

- en función de la evolución del proyecto europeo, conviene que se definan y clarifiquen las políticas para llevarlo a buen término;

- concretar la proximidad a los ciudadanos(10); la subsidiariedad debe servir luego de referencia para la redefinición de los cometidos de la Unión Europea. A este respecto, deben respetarse los principios que rigen para el reparto de responsabilidades y competencias entre el Estado y los entes locales y regionales en cada uno de los países miembros. Cuando la acción comunitaria no sea estrictamente necesaria, los Estados miembros, las regiones y los municipios, por ser los niveles decisorios más próximos a los ciudadanos, deberían ser depositarios de una mayor responsabilidad política;

- es necesario reforzar la capacidad de acción comunitaria en el ámbito de la política exterior y de seguridad;

- reforzar el principio de la democracia en la Unión Europea;

- definir claramente las responsabilidades políticas, por ejemplo, estableciendo en los Tratados una nueva distribución de las responsabilidades en la Unión Europea. A este respecto, ni el otorgamiento de nuevas competencias ni la retirada de las que ya ostenta deberían constituir un tabú;

- lograr transparencia en los procesos decisorios de la Unión Europea en el seno de los órganos legislativos de la UE, velando por una participación adecuada del público;

- mantener, en la aplicación de la coordinación abierta y la comitología, las competencias nacionales, regionales y locales amparadas por el principio de subsidiariedad de conformidad con el Tratado.

4. Delimitación de competencias

El Comité de las Regiones

4.1. considera necesario aclarar qué cometidos deben y pueden llevar a cabo juntos los miembros de una Unión enormemente ampliada. Deben definirse claramente los intereses que la Unión Europea únicamente puede defender de forma conjunta y concentrarse las tareas de la Unión ampliada en estos ámbitos, si bien esta revisión podría conducir en determinados ámbitos a una retirada o a una ampliación de las competencias de la Unión Europea;

4.2. por consiguiente, pide que se aclare qué reformas del Tratado son necesarias para que la Unión Europea pueda cumplir con los cometidos así definidos;

4.3. solicita que el Tratado incluya una descripción clara de los cometidos de la Unión Europea así concentrados y reformados. A este respecto, la Unión Europea debe poder continuar reaccionando en el futuro de una forma flexible ante retos cada vez mayores;

4.4. sostiene que, en aras de la proximidad a los ciudadanos, es necesaria una mayor transparencia en el futuro sobre los ámbitos cuya responsabilidad política recae en la Unión Europea. Los ciudadanos deben poder reconocer, también en Europa, cuáles son las instancias políticas competentes para determinados ámbitos. Se trata de algo imprescindible para lograr la necesaria aceptación de la integración y de la ampliación entre los ciudadanos y para mejorar sustancialmente la legitimación democrática de la Unión Europea;

4.5. advierte del peligro de que la delimitación de competencias se reduzca a una revisión puramente técnica del Tratado;

4.6. apoya el informe presentado anualmente por la Comisión Europea en el que se examina la distribución de los cometidos en la Unión Europea desde la óptica del principio de subsidiariedad.

5. Carta de los derechos fundamentales

El Comité de las Regiones

5.1. opina que la Carta de los derechos fundamentales constituye una importante contribución a la integración europea que deja claro que la Unión Europea constituye una comunidad de valores;

5.2. aboga por la integración de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea aprobada en Niza en los tratados modificados desde el punto de vista señalado.

6. Papel del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

6.1. pide el reconocimiento de su legitimidad institucional, de su estatuto especial como representante de los actores locales y regionales, y de su papel político en el debate sobre el futuro de la Unión, así como que se le conceda expresamente el derecho a participar como miembro de pleno derecho en los trabajos de la Convención encargada de preparar la Conferencia Intergubernamental de 2004;

6.2. propone que se reconsidere el papel que el Comité de las Regiones y los entes locales y regionales están llamados a desempeñar en la futura arquitectura europea de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

6.3. defiende que se concedan al Comité amplias competencias para que éste pueda reforzar su influencia en el proceso decisorio europeo, así como que estas competencias deberían ir más allá de la función meramente consultiva;

6.4. considera necesario que se otorgue al Comité el estatuto de institución, así como el derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para defender sus derechos o en caso de que se contravenga el principio de subsidiariedad;

6.5. pide que la Comisión Europea y el Consejo estén obligados a explicar de qué forma han tenido en cuenta los dictámenes del Comité de las Regiones o por qué no los han tenido en cuenta;

6.6. insta a que el Comité de las Regiones como tal sea habilitado para interpelar por escrito y oralmente a la Comisión Europea;

6.7. opina que las regiones y los entes municipales deberían tener una mayor participación en el proceso decisorio europeo en el marco de las delegaciones nacionales en el Consejo.

7. Cometido de los parlamentos nacionales

El Comité de las Regiones

7.1. aboga por reforzar la participación informal de los parlamentos de los Estados miembros en la preparación de las modificaciones del Tratado y en la elaboración de los proyectos en relación con la Unión Europea, con el fin de fortalecer el debate sobre política europea en los Estados miembros;

7.2. considera que la creación de una nueva institución de la Unión Europea formada por representantes de los parlamentos nacionales no es ni conveniente ni necesaria. Opina, sin embargo, que, si a pesar de ello, se creara una nueva cámara junto al Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión, debería estar formada por representantes de los entes locales y regionales, y estar basada en el Comité de las Regiones.

8. Simplificación del Tratado

El Comité de las Regiones

8.1. desea que se mejore la claridad e inteligibilidad del Tratado y, en este sentido, se pronuncia a favor de una iniciativa constitucional. Por medio de esta iniciativa se deberían agrupar todos los tratados en un texto único formado por una parte general y una parte dedicada a reglamentar las políticas de la Unión Europea. Las modificaciones en esta última parte podrían ser objeto de un procedimiento simplificado. Esta propuesta se corresponde también con las ideas del Parlamento Europeo;

8.2. subraya que la facultad de determinar qué tareas corresponden a la Unión Europea debe continuar en manos de los Estados miembros;

8.3. se pronuncia en contra de las propuestas sobre un procedimiento de modificación del Tratado "autónomo y a nivel comunitario", especialmente por lo que se refiere a las propuestas de suprimir la obligación de ratificación por los parlamentos nacionales.

9. Conclusiones

El Comité de las Regiones

9.1. pide al Consejo Europeo de Laeken que, en su Declaración sobre las iniciativas para la preparación y realización de la Conferencia Intergubernamental de 2004, tenga en cuenta la presente Resolución;

9.2. encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidenta del Parlamento Europeo, al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión Europea, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Bruselas, 14 de noviembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 253 de 12.9.2001, p. 25.

(2) DO C 374 de 23.12.1999, p. 15.

(3) DO C 293 de 13.10.1999, p. 74.

(4) DO C 156 de 6.6.2000, p. 6.

(5) DO C 22 de 24.1.2001, p. 4.

(6) DO C 156 de 6.6.2001, p. 1.

(7) DO C 22 de 24.1.2001, p. 1.

(8) DO C 144 de 16.5.2001, p. 42.

(9) En los guiones se enumeran de nuevo las cuestiones planteadas en el Consejo Europeo de Niza en la Declaración sobre el futuro de la Unión.

(10) (Véase, asimismo, el informe del Comité de las Regiones sobre el tema de la proximidad, CDR 436/2000).

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