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Document 52006PC0455
Proposal for a Council Regulation on the modification of the definition for certain import quotas of high quality beef
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica la definición de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica la definición de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior
/* COM/2006/0455 final - ACC 2006/0155 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.08.2006 COM(2006) 455 final 2006/0155 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica la definición de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Sólo los cortes de carne de vacuno de calidad superior que correspondan a la definición del producto pueden acogerse a los contingentes arancelarios preferentes OMC de la Comunidad. La Comisión recomienda adoptar medidas que garanticen la observancia de los requisitos fijados para esos contingentes arancelarios. 2. En las consultas con los países (Argentina, Brasil y Uruguay) que exportan a la CE carne de vacuno de calidad superior al amparo de esos contingentes arancelarios, que son, respectivamente, de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas, se ha llegado a la conclusión de que es necesario adaptar las definiciones de importación aplicables a estos contingentes. 3. En aras de la claridad, procede asignar a Argentina, Brasil y Uruguay cada uno de los contingentes arancelarios de los que estos países son los únicos proveedores. 4. Es necesario que este Reglamento sea adoptado para que la Comisión pueda adoptar posteriormente definiciones más fáciles de controlar y comprobar conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno[1], de tal forma que se puedan realizar una comprobación y una revisión ex post de la observancia de la definición, sin necesidad de modificar las condiciones básicas de importación. 2006/0155 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica la definición de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 5. Procede adoptar medidas que garanticen la observancia de los requisitos que deben cumplir determinados contingentes arancelarios de importación de carne de vacuno de calidad superior en la Comunidad. 6. En las consultas con los países que exportan a la CE carne de vacuno de calidad superior al amparo de los contingentes arancelarios OMC, que son, respectivamente, de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas, se ha llegado a la conclusión de que es necesario adaptar las definiciones de importación aplicables a estos contingentes. 7. En aras de la claridad, procede asignar a Argentina, Brasil y Uruguay cada uno de los contingentes arancelarios de los que estos países son los únicos proveedores. 8. Es preciso que la Comisión adopte posteriormente definiciones más fáciles de controlar y comprobar conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno[2], de tal forma que se puedan realizar una comprobación y una revisión ex post de la observancia de la definición, sin necesidad de modificar las condiciones básicas de importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los requisitos por los que se rigen los contingentes arancelarios OMC de importación en la Comunidad de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 se aplicarán con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Designación del producto | Nº de partida arancelaria | Contingente y derecho arancelario aplicable dentro del contingente | Otras condiciones | Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Despojos comestibles de animales de la especie bovina: músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados | ex 0201 30 00 ex 0206 10 95 | 11 000 t 20 % | Carne de vacuno de calidad superior, fresca o refrigerada, asignada a Argentina Para poder optar al contingente es preciso que se cumplan las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias pertinentes | Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Despojos comestibles de animales de la especie bovina: músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados | ex 0201 30 00 ex 0206 10 95 | 5 000 t 20 % | Carne de vacuno de calidad superior, fresca o refrigerada, asignada a Brasil Para poder optar al contingente es preciso que se cumplan las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias pertinentes | Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Despojos comestibles de animales de la especie bovina: músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados | ex 0201 30 00 ex 0206 10 95 | 4 000 t 20 % | Carne de vacuno de calidad superior, fresca o refrigerada, asignada a Uruguay Para poder optar al contingente es preciso que se cumplan las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias pertinentes | FICHA DE FINANCIACIÓN | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 – Derechos agrarios | CRÉDITOS B 2006: 763,5 millones € | 2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo por el que se modifica la definición de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior. | 3. | BASE LEGAL: Artículo 133 del Tratado | 4. | OBJETIVOS: Adoptar medidas que garanticen la observancia de los requisitos que deben cumplir determinados contingentes arancelarios de importación de carne de vacuno de calidad superior en la Comunidad. | 5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS (1) | PERÍODO DE 12 MESES (millones de €) | EJERCICIO ACTUAL 2006 (millones de €) | EJERCICIO SIGUIENTE 2007 (millones de €) | 5.0 | GASTO A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | – | – | 5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | – | – | – | – | 5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – | 6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO | 6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO | 6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | SÍ NO | 6.3 | CRÉDITOS A CONSIGNAR EN FUTUROS PRESUPUESTOS | SÍ NO | (1) OBSERVACIONES: La finalidad de esta propuesta es adaptar las definiciones de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior para que sean más fáciles de controlar y comprobar. La medida se adopta para reducir al máximo el riesgo de incumplimiento de las condiciones básicas de importación y no modifica éstas. No se prevé que tenga repercusiones presupuestarias. | [1] DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. [2] DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.