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Document 52009DC0022
Preliminary draft amending budget N° 1 to the general budget 2009 - Statement of expenditure by section - Section III - Commission
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 1 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección - Sección III - Comisión
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 1 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección - Sección III - Comisión
/* COM/2009/0022 final */
Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 1 al presupuesto general 2009 - Estado de gastos por sección - Sección III - Comisión /* COM/2009/0022 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 23.1.2009 COM(2009) 22 final ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 1 AL PRESUPUESTO GENERAL 2009 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión (presentada por la Comisión) ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 1AL PRESUPUESTO GENERAL 2009 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓNSección III - Comisión Vistos: - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, - el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007[2] del Consejo y, en particular, su artículo 37, la Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 1 al presupuesto de 2009. ÍNDICE 1. Introducción 4 2. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE 4 2.1. Rumanía: Inundaciones 4 2.2. Financiación 6 CAMBIOS EN EL ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Los cambios en el estado de gastos por sección se envían por separado a través del sistema SEI-BUD. A título informativo, se adjunta una versión inglesa de los cambios en el estado de gastos por sección como anexo presupuestario. 1. Introducción El anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 1 para el año 2009 incluye los siguientes elementos: - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 11,8 millones EUR en créditos de compromiso y de pago relativos a los efectos de las inundaciones en Rumanía. - Una reducción equivalente en los créditos de pago de la línea 13 03 16 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia) por una cantidad de 11,8 millones EUR. 2. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE 2.1. Rumanía: Inundaciones En julio de 2008, una parte bastante extensa de Rumanía se vio afectada por las intensas lluvias, que ocasionaron grandes inundaciones y corrimientos de tierras. En el plazo de 10 semanas previsto por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2012/2002[3] del Consejo, las autoridades rumanas solicitaron ayuda financiera del Fondo de Solidaridad de la UE. La Comisión ha llevado a cabo un examen detallado de la solicitud de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, y en particular, con lo dispuesto en sus artículos 2, 3 y 4. Los elementos más importantes de la evaluación pueden resumirse del siguiente modo: 1. La solicitud se presentó a la Comisión el 1 de octubre de 2008, es decir, dentro del plazo de diez semanas a partir del 24 de julio de 2008, fecha en que se registraron los primeros daños. 2. La catástrofe es de origen natural. Las autoridades rumanas calcularon el daño directo total en 471,4 millones EUR. Esta cantidad representa aproximadamente el 83 % del umbral normal para movilizar el Fondo de Solidaridad aplicable a Rumanía por un importe de 566,8 millones EUR (es decir, 0,6 % de la RNB de Rumanía). Los daños directos totales son la base del cálculo de la cantidad de asistencia financiera. La asistencia financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento. 3. Como el daño total queda por debajo del umbral normal, la solicitud se basa en el llamado criterio de «catástrofe regional extraordinaria» establecido en el artículo 2, apartado 2, último párrafo, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, que establece las condiciones para movilizar el Fondo de Solidaridad «en circunstancias excepcionales». De acuerdo con este criterio, una región puede beneficiarse excepcionalmente de la ayuda del Fondo cuando dicha región se haya visto afectada por una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural, que afecta a la mayor parte de su población, y haya tenido repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región. 4. La solicitud se refiere a cinco provincias (Maramures, Suceava, Botosani, Iasi, Neamt) en la parte noreste de Rumanía. La región afectada es una zona contigua y cohesionada con una población total de más de 3 millones de habitantes. Las autoridades rumanas indicaron que la mayor parte de la población que vive en esta región se ha visto afectada. En total, 241 municipios con una población total de 1,6 millones de habitantes sufrieron directamente las consecuencias de la catástrofe, con una destrucción parcial o total de hogares y cosechas agrícolas. 5. Las autoridades rumanas presentaron pruebas para demostrar las graves y duraderas repercusiones en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región afectada. Se informó sobre graves daños producidos en las infraestructuras básicas, la agricultura, la silvicultura, el ganado, y los hogares. La economía en la región afectada se basa en gran medida en el sector agrícola, y las inundaciones afectaron a 39 214 ha de tierra de cultivo y 240 ha de bosques. Hasta 2009, no se espera que las zonas afectadas puedan volver a cultivarse. Además, las infraestructuras básicas se vieron seriamente dañadas: un total de 1.949 km de carreteras se han visto inundadas, 2000 puentes y alrededor de 87,6 km de márgenes de los ríos y presas fueron totalmente dañados. Las carreteras afectadas por las inundaciones en la frontera de Rumanía con Moldavia y Ucrania han afectado considerablemente al intercambio económico entre Rumanía y los países situados en la parte septentrional y nororiental de Europa. La catástrofe ha causado repercusiones duraderas en las condiciones de vida en la región afectada, con alrededor de 14 644 hogares destruidos, la prolongada falta de funcionamiento de las infraestructuras básicas (agua/energía), y una infraestructura de transportes seriamente dañada que ha supuesto el aislamiento completo de alrededor de 100 municipios. 6. Las autoridades rumanas cifraron el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, en 390,8 millones de euros, desglosados por tipo de operación. La parte esencial de la operación se refiere a la restauración inmediata para el correcto funcionamiento de las infraestructuras de transporte y agua y garantizar de inmediato las infraestructuras preventivas para la protección contra las inundaciones. Los tipos de operación que deben financiarse con cargo al Fondo se definirán claramente en el convenio de aplicación. 7. Las autoridades rumanas afirmaron que, en el momento de la solicitud, no habían recibido fondos de otras fuentes de financiación comunitaria. 8. Las autoridades rumanas declararon también que ninguno de los daños subvencionables está asegurado. Por lo tanto, y por las razones expuestas anteriormente, se propone que la solicitud presentada por Rumanía relativa a las inundaciones de julio de 2008 se acepte como «catástrofe regional extraordinaria» y que se utilice el Fondo de Solidaridad. 2.2. Financiación El presupuesto anual total disponible para el Fondo de Solidaridad asciende a 1000 millones EUR. Como la justificación esencial para la creación del Fondo fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda del Fondo debe ser progresiva. Ello significa que, según prácticas anteriores, la parte de los daños que rebase el umbral de intervención (la cantidad menor entre el 0,6 % de la RNB y 3 000 millones EUR a precios de 2002) debe dar lugar a un volumen de ayuda más importante que la parte de los daños sufridos hasta el umbral. El índice aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves es del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral para movilizar el Fondo y del 6 % en el caso de que se sobrepase dicho umbral. En caso de catástrofes regionales extraordinarias, el índice es del 2,5 % de los daños directos totales. La metodología para calcular la ayuda del Fondo de Solidaridad se definió en el informe anual 2002-2003 relativo al Fondo de Solidaridad y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo. Se propone aplicar los mismos porcentajes en este caso y conceder las siguientes cantidades de ayuda: (EUR) | Daños directos | Umbral | Cantidad basada en el 2,5 % | Cantidad basada en el 6 % | Cantidad total de la ayuda propuesta | Inundaciones en Rumanía | 471 415 101 | 566 845 000 | 11 785 377 | - | 11 785 377 | Una vez que se haya pagado el importe de la compensación, al menos el 25 % del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea seguirá estando disponible para el último trimestre del año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002. En esta fase todavía temprana del ejercicio presupuestario, es difícil predecir exactamente en qué casos será posible la redistribución. Sin embargo, para evitar la necesidad de nuevos créditos de pago, se propone que se asigne una cantidad de 11,8 millones EUR de la línea presupuestaria 13 03 16 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia) a la línea presupuestaria 13 06 01 para cubrir las necesidades correspondientes relacionadas con la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE. La ejecución de la línea 13 03 16 se supervisará estrechamente durante el ejercicio presupuestario. CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO Marco financiero Rúbrica/subrúbrica | Marco financiero 2009 | Presupuesto 2009 | APR 1/2009 | Presupuesto 2009 + APR 1/2009 | |CC |CP |CC |CP |CC |CP |CC |CP | | 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE | | | | | | | | | | 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo |11 272 000 000 | |11 768 997 000 |11 024 385 513 | | |11 768 997 000 |11 024 385 513 | |1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo |48 428 000 000 | |48 426 884 669 |34 975 134 166 | |-11 785 377 |48 426 884 669 |34 963 348 789 | | Total | 59 700 000 000 | |60 195 881 669 | 45 999 519 679 | |-11 785 377 | 60 195 881 669 | 45 987 734 302 | | Margen[4] | | |4 118 331 | | | |4 118 331 | | | 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES | | | | | | | | | | Incluidos gastos de mercado y pagos directos |46 679 000 000 | |41 131 356 325 |41 083 823 325 | | |41 131 356 325 |41 083 823 325 | | Total | 59 639 000 000 | |56 121 437 011 | 52 566 129 680 | | |56 121 437 011 | 52 566 129 680 | | Margen | | |3 517 562 989 | | | |3 517 562 989 | | | 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA | | | | | | | | | | 3a. Libertad, Seguridad y Justicia |872 000 000 | |863 925 000 |617 440 000 | | |863 925 000 |617 440 000 | |3b. Ciudadanía |651 000 000 | |650 963 000 |678 960 000 |+11 785 377 |+11 785 377 |662 748 377 |690 745 377 | | Total | 1 523 000 000 | |1 514 888 000 | 1 296 400 000 | +11 785 377 | +11 785 377 | 1 526 673 377 | 1 308 185 377 | | Margen[5] | | |8 112 000 | | | |8 112 000 | | | 4. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL[6] |7 440 000 000 | | 8 103 930 360 | 8 324 169 158 | | | 8 103 930 360 | 8 324 169 158 | | Margen | | | -419 930 360 | | | | -419 930 360 | | | 5. ADMINISTRACIÓN[7] |7 699 000 000 | |7 700 730 900 | 7 700 730 900 | | |7 700 730 900 | 7 700 730 900 | | Margen | | | 76 269 100 | | | | 76 269 100 | | | 6. COMPENSACIONES | 210 000 000 | |209 112 912 | 209 112 912 | | |209 112 912 | 209 112 912 | | Margen | | | 887 088 | | | | 887 088 | | | TOTAL | 136 211 000 000 | 123 858 000 000 | 133 845 980 852 | 116 096 062 329 | +11 785 377 | 0 |133 857 766 229 | 116 096 062 329 | | Margen | | |3 187 019 148 | 8 083 937 671 | | |3 187 019 148 | 8 083 937 671 | | [1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [2] DO L 343 de 27.12.2007, p. 9. [3] Reglamento (CE) nº 2012/2002, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. [4] El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen de la Subrúbrica 1a. [5] El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará por encima de las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el AI de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6.2006). [6] El margen de 2009 para la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos vinculados a la Reserva de Ayuda de Emergencia o a la movilización del Instrumento de Flexibilidad. [7] Para el cálculo del margen dentro del límite máximo de la Rúbrica 5 se tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del Marco financiero 2007-2013, con un importe de 78 millones de euros de las contribuciones del personal al régimen de pensiones.